Si naciste entre 1960 y 2002 esto te interesa: el Gobierno ofrece una ayuda de hasta 1.595 euros y así se puede pedir
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica gestionada y por la Seguridad Social cuyo objetivo principal es garantizar unos ingresos mínimos a las personas y hogares que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En 2025, pueden solicitar esta ayuda las personas nacidas entre los años 1960 y 2002, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En función de la situación personal y familiar, la cuantía de la ayuda puede alcanzar hasta los 1.594,33 euros mensuales.
La edad para poder acceder a esta prestación se sitúa entre los 23 y los 65 años. Sin embargo, también pueden solicitarla jóvenes de entre 18 y 22 años en circunstancias especiales, como aquellos que hayan estado bajo la tutela de un centro de protección de menores durante los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad o los huérfanos absolutos que vivan solos.
Ingreso Mínimo Vital: una ayuda de hasta 1.595 €
«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
Uno de los requisitos fundamentales para acceder al Ingreso Mínimo Vital es encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Para determinar esta situación, se tienen en cuenta los ingresos y el patrimonio del solicitante y, en su caso, de la unidad de convivencia, excluyendo la vivienda habitual.
Además, es imprescindible residir en España de forma legal, continuada e ininterrumpida durante al menos un año inmediatamente anterior a la solicitud. Este requisito no se aplica a las mujeres víctimas de violencia de género ni a las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual, que pueden acceder a la prestación si cumplen el resto de condiciones exigidas.
Cuando una persona solicita el IMV de forma individual, es decir, sin formar parte de una unidad de convivencia, en el caso de personas de entre 23 y 29 años, se exige haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud. Para quienes tienen 30 años o más, basta con acreditar que durante el año anterior a la solicitud el domicilio era distinto al de sus progenitores.
Otro de los requisitos para acceder a la ayuda es haber agotado previamente las prestaciones y pensiones a las que se tenga derecho.
Cuantías en 2025
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital no es fija, sino que se calcula como la diferencia entre la renta garantizada establecida por ley y los ingresos reales de la persona o unidad de convivencia.
En 2025, la renta garantizada para un beneficiario individual es de 658,81 euros mensuales, lo que equivale a 7.905,72 euros al año. Si el beneficiario individual tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, esta cuantía se incrementa en un 22 %.
Cuando se trata de unidades de convivencia, la renta garantizada se incrementa progresivamente en función del número de miembros. Para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor, o por dos adultos, la cuantía mensual es de 856,46 euros, lo que supone 10.277,52 euros anuales. Si la unidad está compuesta por un adulto y dos menores, por dos adultos y un menor, o por tres adultos, la cuantía asciende a 1.054,10 euros al mes, es decir, 12.649,20 euros al año.
En los casos en los que la unidad de convivencia está formada por un adulto y tres menores, por dos adultos y dos menores, por tres adultos y un menor, o por cuatro adultos, la renta garantizada mensual es de 1.251,75 euros, lo que equivale a 15.021 euros anuales. Si la unidad incluye un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor, la cuantía mensual se sitúa en 1.449,39 euros, alcanzando los 17.392,68 euros al año.
Unidades de convivencia monoparentales
Las unidades de convivencia monoparentales cuentan con un complemento adicional del 22 %, dado que se considera que soportan una mayor carga económica. En 2025, una unidad monoparental formada por un adulto y un menor tiene derecho a una renta garantizada de 1.001,40 euros mensuales, lo que supone 12.016,80 euros al año. Si la unidad está compuesta por un adulto y dos menores, la cuantía asciende a 1.199,04 euros al mes, equivalentes a 14.388,48 euros anuales.
En el caso de un adulto con tres menores a cargo, la renta garantizada mensual es de 1.396,69 euros, lo que supone 16.760,28 euros al año. Para las unidades monoparentales formadas por un adulto y cuatro o más menores, la cuantía máxima de esta ayuda en 2025 alcanza los 1.594,33 euros mensuales, lo que equivale a 19.131,96 euros anuales.
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