La Seguridad Social te puede dejar tiritando: te quitarán dinero si haces esto
Advertencia de la Seguridad Social a la población que recibe estas ayudas.
En nuestro país, más de nueve millones de personas dependen directamente de las pensiones otorgadas por la Seguridad Social. Sin embargo, la cuantía de estas prestaciones económicas a menudo resulta insuficiente, dejando a muchos beneficiarios por debajo incluso del umbral de la pensión mínima. Ante esta realidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha instituido los «complementos por mínimos,» una suma adicional que se agrega a la pensión contributiva para aquellos que no alcanzan el mínimo legalmente establecido.
Para acceder a este complemento financiero, se deben cumplir varios requisitos:
- Pensión insuficiente: El beneficiario debe tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima establecida anualmente para cada caso.
- Límites de ingresos: No se debe percibir rendimientos del trabajo, del capital, o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido según la situación familiar.
- Residencia en territorio español: Se exige la residencia en territorio español, sin perjuicio de lo que establezca la normativa internacional aplicable.
Revisión de complementos
Los complementos a mínimos no tiene carácter consolidable y están sujetos a una revisión que se lleva a cabo año a año. Esto implica que se mantienen exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que les otorgan derecho. Si los ingresos superan los límites establecidos para cada año, los beneficiarios van a seguir recibiendo el complemento sin necesidad de comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Es muy importante señalar que solo los pensionistas que prevean ingresos acumulados superiores al límite establecido para estos complementos durante el año 2023 están obligados a comunicar sus ingresos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Para pensionistas que perciban un complemento a mínimos sin cónyuge o con cónyuge no a cargo y tengan previstos ingresos superiores a 8.614,00 euros en 2023.
- Para aquellos que reciban un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y tengan previstos, tanto el pensionista como su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.048,00 euros en 2023.
Estos ingresos abarcan rentas del trabajo, de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, excluyendo el importe de la pensión. La comunicación de estos ingresos puede realizarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica, el portal Tu Seguridad Social, sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites online, o por correo postal mediante un formulario disponible.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden requerir en cualquier momento una declaración de ingresos, bienes patrimoniales y, si es necesario, la aportación de declaraciones tributarias presentadas.
Informar a la Seguridad Social
La falta de comunicación de cambios en los datos del beneficiario puede acarrear consecuencias graves, como la pérdida de la pensión o la imposición de multas. Además, la omisión en la presentación del certificado de rentas cuando la Seguridad Social lo requiera puede resultar en sanciones y, en última instancia, la retirada del complemento a mínimos. Por último, la percepción de esta ayuda puede cesar si ya no se cumplen los requisitos de acceso, como cambios en la renta o la residencia en el país. Es imperativo que los pensionistas estén al tanto de estas condiciones para garantizar la continuidad de su apoyo financiero. La rigurosidad en la comunicación de cambios y el cumplimiento de los requisitos son esenciales para mantener la estabilidad económica que brinda el complemento a mínimos.
La Seguridad Social se toma muy en serio esto trámites y no le va a temblar la mano si tiene que retirarte cualquier ayuda. Es crucial saber que la retirada de una pensión u ayuda no tiene que ser algo permanente, y por tanto, se podrá realizar una reclamación para que te devuelvan la pensión, y debemos saber que, si el recurso para recuperar la pensión es favorable, se abonarán los pagos pendientes durante el periodo que se ha dejado de cobrar la prestación.
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