Renta 2018: ¿Puedo hacer algo para beneficiarme de la deducción por maternidad si olvido incluirla?
El autor aprovecha las deducciones por maternidad para explicar las opciones de los contribuyentes para reclamar cuando una autoliquidación perjudica sus intereses legítimos.
Cuando un contribuyente considere que una autoliquidación perjudica sus intereses legítimos, puede instar la rectificación de la misma.
Se diferencian dos supuestos en función de la distinta naturaleza de la devolución que puede originarse con la solicitud de rectificación:
– cuando la autoliquidación que se presentó inicialmente y que se quiere rectificar contenía una solicitud de devolución por un importe inferior al que le correspondía al obligado tributario; y
– cuando la autoliquidación presentada en primer lugar ha dado lugar a la realización de un ingreso por importe superior al que debería haber realizado el obligado tributario y que, puede calificarse como de ingreso indebido.
En cualquiera de estos casos, se habilita un procedimiento de rectificación de la declaración presentada de forma errónea o, como es el caso planteado, se olvidó incluir el derecho a aplicar la deducción por maternidad.
¿Cuándo se puede presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF?
En primer lugar, una vez presentada la primera autoliquidación y siempre que la Agencia Tributaria no haya practicado otra liquidación por el mismo motivo.
Y, en segundo lugar, cuando no haya transcurrido el plazo de 4 años de prescripción tributaria.
¿Y cómo?
De varias formas: uno, mediante el mismo modelo de declaración del IRPF, marcando la casilla habilitada de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN, incorporando los datos correctos e indicando el resultado de la primera declaración presentada erróneamente; y dos, mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria del domicilio habitual del contribuyente.
El contribuyente no asistido por un asesor fiscal suele confundirse cuando rectifica una o varias de sus declaraciones, sobre todo por la facilidad en el empleo de la primera opción, de ahí que se aconseje ser prudente.
Luis Chinchilla Hurtado, Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
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