¿Se puede pedir comida a domicilio durante el toque de queda?
Son las comunidades autónomas las que establecen el horario
Este fin de semana el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha aprobado el Estado de Alarma ante el aumento de casos de coronavirus. Una medida mediante la cual se ha establecido el toque de queda desde las 23:00 hasta las 06:00, aunque cada comunidad autónoma tiene capacidad para modificar el horario, adelantándolo y/o retrasándolo una hora. Pero, ¿qué ocurre si alguien quiere pedir comida a domicilio durante el toque de queda?
Del mismo modo que durante el confinamiento domiciliario decretado el 14 de marzo por la pandemia del Covid-19, solo se permite salir a la calle durante las horas del toque de queda en situaciones muy concretas y debidamente justificadas: ir al médico o al veterinario, acudir al trabajo, regresar al lugar de residencia, asistir al cuidado de personas mayores y/o dependientes o por causa de fuerza mayor.
Sin embargo, el BOE no recoge nada en lo relativo al paseo de las mascotas o en la comida a domicilio durante el toque de queda. Por lo tanto, son las comunidades autónomas quienes deciden hasta que hora a permiten el reparto.
Normas en las comunidades autónomas
Por ejemplo, en Cataluña, si los clientes acuden al bar o restaurante a recoger su pedido pueden hacerlo hasta las 21:00, mientras que si lo piden para que se lo lleven a casa el margen es hasta las 22:00 horas. Mientras, en la Comunidad de Madrid, es posible realizar reparto a domicilio hasta las 00:00.
En Asturias, en cambio, aunque la hostelería debe cerrar a las 23:00, el Boletín Oficial del Principado de Asturias determina que los servicios de comida a domicilio se pueden extender hasta la una de la madrugada.
Algo similar ocurre en Castilla y León, donde los bares y restaurantes tienen que cerrar a las 22:00 horas, pero pueden seguir sirviendo comida a domicilio hasta las 00:00 horas.
La norma impuesta por la gran mayoría comunidades autónomas es que durante el toque de queda no se puede servir comida a domicilio. Este es el horario de cada una de ellas:
- De 22:00 a 06:00: Castilla y León, Cataluña.
- De 23:00 a 06:00: Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.
- De 00:00 a 06:00: Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Comunidad de Madrid.
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