¿A partir de qué hora se puede hacer ruido por la mañana? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: si un vecino no paga, los demás propietarios pueden recurrir al artículo 21
Si tu vecino hace obras y toca tu fachada, la Ley de Propiedad Horizontal te avala: puedes reclamar por el artículo 10 y vas a tener la razón
Las mudanzas, obras, traslado de objetos a primera hora de la mañana han sido protagonistas históricos de disputas y discusiones vecinales por el ruido que ocasionan. La Sede del Ayuntamiento de Madrid recoge la Ley de Propiedad Horizontal que explica el funcionamiento y sobretodo, las horas a las que se permite el ruido por la mañana.
Horarios según la actividad
En cuanto a locales, instalaciones y establecimientos, los niveles de ruido no deben sobrepasar los permitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica en sus artículos 15 y 16 respectivamente, dependiendo de la zona y los horarios, teniendo en cuenta que el horario nocturno esta comprendido entre las 23:00 y las 07:00 horas, y entre las 23:00 y las 08:00 horas en días festivos.
Las mudanzas, desplazamientos de muebles o enseres, o obras en interiores de viviendas o locales no están permitidas entre las 21:00 y las 08:00 horas. Los festivos se amplía la prohibición hasta las 09:30 horas.
En obras en exterior y obras en vía pública o en edificios, los tiempos de prohibición son menores. Los horarios de prohibición en día lectivo comprenden entre las 22:00 y las 07:00 horas y en días no lectivos el plazo se amplía dos horas, hasta las 9 horas. Existe la excepción de permisos especiales por parte del ayuntamiento para la realización de estas dentro del horario no permitido. Esta excepción se daría en caso de necesidad técnica o de movilidad que no pudiesen realizarse por el día. Por seguridad, urgencia o peligro también existe la posibilidad de realizar las actividades dentro del horario no permitido.
Otro clásico son las tradicionales furgonetas del tapicero o afilador, que emiten ruidos con megafonía para publicitarse, necesitan una autorización del ayuntamiento para no superar los limites que se marcan en la Ordenanza (art.40). Otros ejemplos con el mismo caso serían: músicos callejeros con amplificación, coches con megafonía de propaganda política o altavoces de puertas de comercios.
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