¿A partir de qué hora se puede hacer ruido por la mañana? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: si un vecino no paga, los demás propietarios pueden recurrir al artículo 21
Si tu vecino hace obras y toca tu fachada, la Ley de Propiedad Horizontal te avala: puedes reclamar por el artículo 10 y vas a tener la razón
Las mudanzas, obras, traslado de objetos a primera hora de la mañana han sido protagonistas históricos de disputas y discusiones vecinales por el ruido que ocasionan. La Sede del Ayuntamiento de Madrid recoge la Ley de Propiedad Horizontal que explica el funcionamiento y, sobre todo, las horas a las que se permite el ruido por la mañana.
Horarios según la actividad
En cuanto a locales, instalaciones y establecimientos, los niveles de ruido no deben sobrepasar los permitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica en sus artículos 15 y 16 respectivamente, dependiendo de la zona y los horarios, teniendo en cuenta que el horario nocturno está comprendido entre las 23:00 y las 07:00 horas, y entre las 23:00 y las 08:00 horas en días festivos.
Las mudanzas, desplazamientos de muebles o enseres, u obras en interiores de viviendas o locales no están permitidas entre las 21:00 y las 08:00 horas. Los festivos se amplía la prohibición hasta las 09:30 horas.
En obras en exterior y obras en vía pública o en edificios, los tiempos de prohibición son menores. Los horarios de prohibición en día lectivo comprenden entre las 22:00 y las 07:00 horas y en días no lectivos el plazo se amplía dos horas, hasta las 09:00 horas. Existe la excepción de permisos especiales por parte del ayuntamiento para la realización de estas dentro del horario no permitido. Esta excepción se daría en caso de necesidad técnica o de movilidad que no pudiesen realizarse por el día. Por seguridad, urgencia o peligro también existe la posibilidad de realizar las actividades dentro del horario no permitido.
Otro clásico son las tradicionales furgonetas del tapicero o afilador, que emiten ruidos con megafonía para publicitarse; necesitan una autorización del ayuntamiento para no superar los límites que se marcan en la Ordenanza (art. 40). Otros ejemplos con el mismo caso serían: músicos callejeros con amplificación, coches con megafonía de propaganda política o altavoces de puertas de comercios.
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