Es oficial y está confirmado por la Seguridad Social: a partir del 25 de diciembre se devolverán los años cotizados a los trabajadores que empezan a cotizar antes del INSS
El Real Decreto 739/2026 permitirá a determinados antiguos deportistas profesionales recuperar periodos de actividad
La Seguridad Social incorporará una novedad importante en materia de jubilación a partir del 25 de diciembre de 2026. Los antiguos deportistas profesionales que cumplan los requisitos podrán solicitar que se reconozcan como cotizados determinados años en los que ejercieron su actividad antes de que su colectivo se integrara en el Régimen General. La medida, aprobada mediante el Real Decreto 739/2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), puede facilitar el acceso a una pensión contributiva o mejorar la cuantía de quienes ya están jubilados. Sin embargo, no afecta a todos los trabajadores y el reconocimiento no será automático.
Quiénes podrán recuperar años de cotización
La norma está dirigida a antiguos deportistas profesionales que residían en España, desarrollaban habitualmente su actividad deportiva en territorio nacional y tenían un contrato profesional conforme a la legislación laboral correspondiente. El periodo que puede reconocerse comienza el 15 de marzo de 1980 y termina en la fecha en que cada colectivo se incorporó al Régimen General.
La integración se produjo en momentos diferentes: los ciclistas profesionales quedaron incluidos el 1 de febrero de 1992; los jugadores de baloncesto, el 1 de agosto de 1993; y los jugadores de balonmano, el 1 de enero de 1998. Para otros deportistas profesionales incluidos en la norma, la referencia es el 1 de junio de 2003. Los futbolistas profesionales quedan excluidos porque cuentan con una regulación específica.
Cómo puede cambiar la pensión
El reconocimiento de estos periodos puede resultar decisivo para quienes no reúnen el tiempo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación. También puede permitir que algunos beneficiarios aumenten el porcentaje aplicado a su base reguladora y, por tanto, mejoren la cuantía de su prestación.
La medida contempla igualmente a quienes ya cobran una pensión. Estos podrán solicitar una revisión para que se valoren los periodos reconocidos, aunque el resultado dependerá de su situación particular. En ningún caso se contabilizarán dos veces los periodos que coincidan con otras cotizaciones y el reconocimiento no podrá elevar el porcentaje de la pensión por encima del 100% de la base reguladora.
Qué documentación hay que presentar
Los interesados tendrán que presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con un certificado del club o entidad deportiva que acredite su actividad profesional y las fechas correspondientes. Si el club ha desaparecido o no dispone de los datos necesarios, la federación deportiva competente podrá emitir el certificado cuando cuente con la información.
El procedimiento podrá iniciarse al solicitar la jubilación o mediante una petición de revisión si la persona ya cobra la prestación. Por tanto, no basta con haber practicado un deporte durante esos años: será necesario acreditar que se ejerció profesionalmente y que se cumplen las condiciones previstas en el real decreto.
La fecha clave es el 25 de diciembre
La norma entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Además, no supone que la Administración vaya a ingresar dinero directamente a los afectados, ya que lo que se reconocerá son determinados periodos como cotizados a efectos de la pensión. El coste correspondiente será asumido por el Consejo Superior de Deportes.
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