Ni dos ni tres años: el tiempo exacto que deberías guardar una copia de la declaración de la renta
Toma nota de los años que deberás conservar una copia de tu declaración de la Renta
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Guardar una copia de la declaración de la renta es algo que debemos hacer, siendo uno de los documentos más valiosos. En él está todo nuestro año fiscal, por lo que es esencial que lo tengamos en nuestro poder, especialmente en estos días que tenemos por delante. Es importante mantener todo lo que tenemos entre manos y hacerlo de la mejor forma posible. De esta manera conseguiremos que la realidad encaje a las mil maravillas. Por lo que, al final, debemos empezar a pensar en todo lo que podemos conseguir.
La renta es un documento imprescindible para cualquier trámite que tengamos por delante. Sin duda alguna, deberemos acreditar lo que ganamos y gastamos o lo que acabamos obteniendo con la ayuda de nuestro esfuerzo. Un documento que nos dice quienes somos y la manera en la que emprendemos un camino que puede ser importante para todos. Es la hora de apostar claramente por una serie de elementos que hasta la fecha quizás hasta ahora no habíamos descubierto. Es hora de saber en todo momento los años que debemos tener este elemento en estos días que corren.
La declaración de la renta es uno de los trámites más importantes
Desde el BBVA nos explican qué es la declaración de la Renta: «El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Es decir, por los ingresos netos obtenidos una vez restados a los ingresos brutos los gastos que sean deducibles. Incluye tanto los ingresos recibidos como asalariados (la nómina, por ejemplo) o los obtenidos como trabajadores por cuenta propia (es el caso de los autónomos) como los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión».
Siguiendo con la misma explicación: «El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava estos ingresos a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta. Cuando se hace referencia a ‘personas físicas’, se entienden que son “humanas”. Por el contrario, las ‘personas jurídicas’ son las sociedades mercantiles como una empresa, y pagan sus propios tributos a través del Impuesto sobre Sociedades. Los contribuyentes no abonan todo el IRPF a la vez, sino que van pagando una parte de sus ingresos, bien sea a través de las retenciones de nómina que hacen sus empleadores todos los meses en el caso de los asalariados o a través de declaraciones trimestrales en el caso de los autónomos. Toda persona física, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar. Sin embargo, existen algunas excepciones».
El tiempo que debes guardar esta declaración de la renta
Hasta cuatro años después de hacerla, debes tener en tu poder esta declaración de la renta que es un documento imprescindible para nuestro día a día. Por lo que, al final lo que necesitamos es encontrar la manera de poder hacer aquello que necesitamos y más en este momento vital de nuestro día a día.
Si no tienes una copia de la Declaración de la Renta puedes conseguir una desde la web de Hacienda, siguiendo unos sencillos pasos: «Puedes obtener una copia de la declaración desde el enlace «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)» identificándote con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o la referencia del expediente de Renta 2023. En este caso, para acceder a la copia de la declaración, selecciona el enlace «Grabación de la declaración 2023100…(Consulta / Copia)», dentro del apartado «Historia del expediente». Obtendrás un PDF que podrás imprimir y guardar en tu equipo».
Además de este PDF, intenta tener también una copia impresa para poder tener este documento siempre en tu poder. Cualquier incidencia se mira con lupa, especialmente en estos tiempos que corren. Las declaraciones de años anteriores solo las podrás consular desde la web de Hacienda si cumples unos requisitos: «Siempre podrás consultar las declaraciones que hayas presentado en el ejercicio actual y en los ejercicios anteriores no prescritos. La consulta incluye: la obtención de la copia de la declaración presentada (no tiene la validez de un certificado tributario), la descarga del fichero presentado y, el justificante de la presentación. Si eres un colaborador social, también podrás consultar las declaraciones que hayas presentado como tal. Recuerda que es el certificado tributario, y no la copia de la declaración, el documento expedido por la Agencia Tributaria que acredita los hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario». De esta manera podrás tener acceso a estas declaraciones que quizás hasta ahora no tienes en tu poder.
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