La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: los propietarios nacidos en 1956 o antes pueden renunciar a ser presidentes de la comunidad y el artículo 13.2 lo confirma
A partir de los 70 se puede pedir que no se desea ser presidente de la comunidad
Si un vecino no paga, los propietarios pueden apelar al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal
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Ser presidente de una comunidad de vecinos rara vez es algo que alguien espere con ganas. Más bien al contrario ya que cuando llega el turno, lo habitual es que aparezcan las dudas, las excusas o directamente que la persona quiera rechazar el cargo. Y no es extraño, porque el cargo implica tiempo, gestiones, problemas entre vecinos y, en muchos casos, asumir responsabilidades que no todo el mundo está dispuesto o preparado para afrontar. Esto se nota especialmente cuando la designación recae en personas de cierta edad que hacen complicado implicarse en el día a día del edificio por lo que en el caso de que eso pase, se puede recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal que lo avala ya que el artículo 13.2 confirma que los propietarios nacidos en 1956 o antes pueden renunciar a ser presidentes de la comunidad.
En muchas comunidades se intenta evitar este tipo de situaciones con acuerdos entre los vecinos para que esto no pase, pero si no hay consenso, lo normal es recurrir al turno rotatorio o al sorteo, y en el caso de que le toque a la persona, y esta no quiera asumir el cargo, tiene de su parte recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal que si bien no fija una edad límite para ser presidente ni recoge una exención automática sí que da pie a que se pueda analizar como se plantea la situación y, sobre todo, en si se puede justificar que asumir esa responsabilidad no es viable.
La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: los propietarios nacidos en 1956 o antes pueden renunciar a ser presidentes
La Ley 49/1960 establece que el presidente debe salir de entre los propios propietarios. Lo habitual es que se elija en junta, pero cuando no hay acuerdo se recurre a sistemas más automáticos, como el turno o el sorteo. En cualquier caso, hay una condición básica y es la de ser titular de una vivienda o local en el edificio.
Además, no se trata de un cargo simbólico. El presidente representa legalmente a la comunidad, firma documentos, responde ante terceros y, en ocasiones, tiene que tomar decisiones que no siempre son sencillas. Por eso, cuando alguien es designado, el artículo 13.2 es bastante directo en este punto y no deja espacio a una negativa sin más. Aun así, la propia norma contempla que pueden darse situaciones en las que el cargo resulte inviable. No detalla cuáles ni establece un listado cerrado, lo que deja cierto margen de interpretación. Y ahí es donde entran factores como la edad, la salud o la situación personal.
Tener más de 70 años no te libra, pero puede ayudarte
Aunque la cifra de los 70 años se menciona con frecuencia, la ley no la utiliza como referencia para excluir a nadie. Esto significa que una persona de esa edad puede ser designada igual que cualquier otra. Si tiene autonomía y disponibilidad, en principio debería asumir el cargo como el resto de vecinos. Otra cosa distinta es que esa edad venga acompañada de limitaciones reales. Aquí es donde cambia el enfoque ya que no es lo mismo decir «no quiero ser presidente» que demostrar que no se está en condiciones de ejercer como tal. Problemas de salud, dificultades de movilidad o una situación personal complicada pueden marcar la diferencia. En esos casos, la edad actúa más como un refuerzo del argumento que como una causa en sí misma.
También influye cómo funciona cada comunidad. Algunas incluyen en sus estatutos ciertas excepciones o, directamente, evitan que las personas de edad avanzada entren en el turno. No es lo más habitual, pero puede darse el caso. Eso sí, cuando no existe esa previsión, todo depende de que el propietario consiga justificar su situación de forma convincente.
Hay un plazo de un mes para pedir el relevo
La ley no permite simplemente decir «no» y desentenderse. Si el propietario considera que no puede asumir la presidencia, tiene que seguir un procedimiento. El artículo 13.2 establece que dispone de un mes desde su nombramiento para solicitar el relevo ante un juez. En esa solicitud debe explicar los motivos y, si es posible, acompañarlos de pruebas.
El proceso no es especialmente largo. Se resuelve mediante un criterio de equidad y, en teoría, en un plazo relativamente breve. El juez analiza la situación concreta y decide si procede el relevo. Si lo concede, puede incluso designar a otra persona de forma provisional hasta que la comunidad vuelva a reunirse y elija sustituto. Pero antes de llegar a ese punto, lo más habitual es intentar solucionarlo dentro de la propia comunidad. Muchas veces basta con plantearlo en junta y que otro vecino acepte el cargo para evitar el trámite judicial. Pero cuando no hay acuerdo, esta vía sigue siendo la opción prevista por la ley.
Otras causas también cuentan
Más allá de la edad, hay otras circunstancias que suelen tener peso a la hora de pedir el relevo. Las enfermedades graves o limitantes son uno de los argumentos más claros, sobre todo cuando están respaldadas por informes médicos. También se tienen en cuenta situaciones de dependencia o la necesidad de cuidar a familiares. Otro factor habitual es la falta de disponibilidad. Vivir fuera de la ciudad, pasar largas temporadas lejos o tener un trabajo que impida atender los asuntos de la comunidad puede complicar el ejercicio del cargo. Aun así, estas razones no se aceptan automáticamente sino que hay que demostrar que realmente impiden asumir la presidencia.
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