La Justicia europea avala prohibir el velo islámico en las empresas para dar una «imagen neutral»
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La justicia europea avala que se pueda prohibir el velo islámico a una trabajadora
Alemania prohíbe el uso del velo integral a sus funcionarias y en casos con motivos de seguridad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que las empresas puedan prohibir el uso del hijab, o velo islámico, en una sentencia que se puede considerar como bastante salomónica. Así, el fallo especifica que las empresas de los estados miembros podrán prohibir el uso del hijab a sus empleados cuando necesiten que «estos presenten una imagen neutral ante los clientes». Sin embargo, los magistrados europeos también se remiten a las legislaciones nacionales para matizar la decisión.
Según el fallo, la prohibición de este símbolo religioso en público se acepta, pero sólo dentro del ámbito empresarial, y para aquellos países de la Unión Europea donde no haya una protección especial de la libertad religiosa que regule este aspecto. En esos casos, siempre imperará la legislación de cada uno de los estados miembros.
Según la sentencia, la “norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones”.
Hijab
En el caso de España, la libertad religiosa viene recogida en el Artículo 16 de la Constitución Española, que dice en su primer punto: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». En el segundo añade: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».
Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, España es un Estado aconfesional y, por tanto, tutela la libertad de los actos relativos de una religión, pero no protege específicamente a ninguna religión en concreto, ni a sus manifestaciones, como es el hijab. Es decir, que las empresas españolas podrían aplicar la sentencia del TJUE sin ningún problema, tal y como hacen otros países como Francia que es un país laico.
Velo integral
Sin embargo, lo que sí ha conseguido una protección especial en España ha sido el uso del velo integral, el que sólo permite que se vean los ojos, en espacios públicos, más allá de las empresas.
De hecho, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que especificaba que ningún ayuntamiento tenía la potestad de limitar el uso de un velo integral, ya que eso sólo lo podía hacer el Congreso de los Diputados, y una iniciativa del PP al respecto no salió adelante en la Cámara Baja. Además, Según el Alto Tribunal, su utilización estaba amparada por la Constitución Española.
Pero esa sentencia era específica sobre el uso del velo integral en espacios públicos, en la intimidad de la persona, pero no en una empresa. Por tanto, explican las fuentes que esta sentencia del Supremo no afectaría, ni sentaría jurisprudencia, a lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que especifica que «cualquier forma visible de expresión de convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo puede estar justificada por la necesidad del empresario de presentarse de manera neutra ante los clientes o de prevenir conflictos sociales».
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