La justicia da la razón a Santander: dictamina que Ángel Ron no tiene derecho a cobrar su variable tras salir de Popular
La Audiencia Provincial de Madrid señala que se aplican las cláusulas 'malus' y 'clawback' al directivo, esto es que no tiene derecho a cobrar remuneraciones variables, o tiene que devolver partes ya cobradas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid ha fallado en contra de Ángel Ron, expresidente de Banco Popular, y a favor de Banco Santander, quien adquirió el banco tras la salida de Ron. En una sentencia facilitada este viernes, el juez da la razón al Santander al negar a Ron la posibilidad de cobrar unos bonus por varios años que había estipulado antes de su salida.
La sentencia declara la recuperación del variable de 2013 y 14cobrado por Ron en 2015 y 16, que tenía un valor de 215.546 euros. Así, el directivo tendrá que devolver dicha suma y los intereses legales en virtud de la cláusula ‘clawback’, que establece la devolución de remuneraciones variables en caso de mala praxis o mala situación de la entidad.
De igual modo se declara que la cláusula ‘malus’ también es aplicable y que Ron no tiene derecho a cobrar 42.600 euros en efectivo y 10.216 acciones. Esta cláusula reduce a cero esta indemnización, que deberá devolverse ya que fue abonada por Mapfre tal y como estaba estipulado en los contrato.
Dicha remuneración fue cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017 «sin haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero» desde el 20 de febrero de ese año, más los intereses. Asimismo, le condena a devolver, por la aplicación de la denominada cláusula «clawback» o retroactiva, por la que un directivo puede estar obligado a devolver parte de su retribución variable, la correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 cobrada 2015 y 2016, un total de 215.546,33 euros.
Del mismo modo, el juzgado entiende que procede aplicar la conocida como cláusula «malus» de reducción de incentivos sobre la remuneración variable de 2014 pendiente de cobro, 42.600 euros y 10.216 acciones del banco, y sobre la prejubilación del banquero, regulada mediante una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre, que queda exenta de las obligaciones de pago.
La sentencia no es firme, y Ron cuenta con 20 días hábiles para presentar un recurso. En junio de 2017, apenas díez días después de la liquidación del Popular y su venta al Santander al precio de un euro, el juzgado de lo Social número 33 de Madrid desestimó la demanda de Ron contra la entidad que dirigió durante más de una década, a la que reclamaba una indemnización por despido improcedente tras abandonar el cargo en febrero de ese año.
Ángel Ron recurrirá
Por su parte, Ron ha enviado un comunicado anunciado que recurrirá la sentencia: «Ángel Ron recurrirá la sentencia dictada por la jueza Doña María del Rocío Montes Rosado, del juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, por la demanda del Banco Santander sobre su jubilación como presidente del Banco Popular, que recogía el art. 27 de los estatutos del desaparecido Banco Popular, por el que se ha regido el retiro de sus empleados desde el año 1979.
La sentencia resulta contraria a los Estatutos del banco, a la política de remuneraciones existente, sometida a los Acuerdos del Consejo y de la Junta General de Accionistas, que aprobaron dicha retribución y estuvo vigente desde 1979 hasta la llegada del sucesor de Ángel Ron».
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