`
Economía
Incapacidad absoluta

La Justicia confirma el cambio de norma en las pensiones y da un palo a la Seguridad Social: el giro en la incapacidad absoluta

Muchos trabajadores que inician un proceso de incapacidad absoluta se encuentran con la misma duda a medida que pasa el tiempo y es en qué momento empieza realmente el derecho a cobrar la pensión. La cuestión se complica cuando la situación médica no se mantiene igual desde el principio y va cambiando durante el procedimiento. Precisamente por ese tipo de casos, que se repiten más de lo que parece, el Tribunal Supremo ha terminado fijando un criterio para aclarar desde cuándo deben contarse esos efectos económicos.

No es un tema menor ya que se trata de procedimientos que pueden alargarse bastante y en los que, mientras tanto, la salud del afectado no siempre se mantiene igual. De hecho, lo habitual es que las dolencias vayan a más, lo que complica decidir desde qué momento corresponde la prestación. Lo que hace ahora el Supremo es poner un criterio más claro sobre la mesa y no se trata de una cuestión teórica, sino de algo que afecta directamente a lo que se cobra y desde cuándo, y que a partir de ahora servirá de guía para muchos casos similares que están en marcha o que puedan llegar en el futuro.

El Supremo fija el momento clave para cobrar la incapacidad absoluta

Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es aclarar algo que hasta ahora generaba decisiones contradictorias en los tribunales. La Sala de lo Social establece que el derecho a cobrar la pensión no nace automáticamente con la solicitud, sino cuando se demuestra que la persona ya no puede trabajar en ningún oficio. Es decir, no basta con iniciar el procedimiento o presentar informes médicos iniciales. Lo determinante es que las lesiones o enfermedades hayan alcanzado un grado que impida cualquier actividad laboral, y que eso quede acreditado de forma clara.

Este matiz cambia bastante las cosas. Porque en la práctica, muchos trabajadores inician el proceso en una fase en la que todavía pueden desempeñar su trabajo, aunque con dificultades, y sólo más adelante su situación empeora hasta el punto de ser irreversible.

El origen del conflicto que ha llegado hasta el Supremo

Todo parte de una historia bastante concreta, aunque no tan rara como podría parecer. Un mecánico de vehículos industriales, ya cerca de la jubilación, decidió solicitar la incapacidad permanente absoluta al ver que su estado de salud le dificultaba seguir con su trabajo.

La primera respuesta no fue la que esperaba. En diciembre de 2021, la Seguridad Social le denegó la petición apoyándose en un informe médico que entendía que, pese a sus problemas, todavía podía desempeñar su actividad. Pero la situación no se quedó ahí. Con el paso del tiempo, su estado fue empeorando y eso quedó reflejado en un nuevo informe médico de noviembre de 2022, donde ya se recogía que no estaba en condiciones de trabajar en ningún oficio.

A partir de ese momento surgió el choque. El trabajador reclamaba que la pensión tuviera efectos desde la primera solicitud, mientras que la Seguridad Social defendía que el punto de partida debía ser cuando ese empeoramiento quedó acreditado oficialmente.

El giro del Supremo y el respaldo a la Seguridad Social

En un primer momento, la justicia dio la razón al trabajador. Pero el asunto no quedó ahí. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió y el caso llegó al Tribunal Supremo, que ha terminado corrigiendo ese criterio. La decisión final respalda la postura de la Seguridad Social. Según el Supremo, los atrasos deben calcularse desde el momento en que se confirma médicamente la incapacidad que justifica la pensión, no desde una fase anterior en la que esa situación todavía no existía plenamente.

Dicho de otra manera, si el reconocimiento llega porque la enfermedad ha empeorado o han aparecido nuevas dolencias, ese será el punto de partida para empezar a cobrar. Además, el tribunal deja claro que este criterio no se limita a casos de denegación inicial. También se aplicará cuando un trabajador pase de un grado de incapacidad a otro superior, algo bastante habitual en la práctica.

Qué implica esta decisión en la práctica

Este fallo cambia la perspectiva para muchas personas que están en medio de un proceso de incapacidad. Hasta ahora, existía la esperanza de recuperar atrasos desde el inicio del procedimiento, incluso si la situación médica no era la misma. A partir de este criterio, eso ya no será lo habitual. La Seguridad Social sólo tendrá que abonar las cantidades desde el momento en que se pueda demostrar que la incapacidad es total y efectiva.

En procesos largos, esto puede suponer una diferencia importante en términos económicos. Porque aunque la persona termine obteniendo la pensión, no cobrará por periodos anteriores en los que, según los informes médicos, todavía podía trabajar. En definitiva, el Supremo pone orden en una cuestión que llevaba tiempo generando interpretaciones distintas y fija una regla que, a partir de ahora, marcará el camino en este tipo de reclamaciones.