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Hacienda va a por ti: las palabras que jamás debes poner al mandar un Bizum si no quieres que te investiguen

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Con más de 30 millones de usuarios, 101.000 comercios y 14.200 códigos de donación, Bizum lidera la transformación de los pagos digitales en España y Europa. Actualmente, se sitúa como el segundo medio de pago favorito en pagos en comercio electrónico, con una media de tres compras al segundo y una cuota que comercios y entidades sitúan entre el 20 % y el 30 %. Sin embargo, a la hora de «hacer un Bizum», una expresión que ya forma parte del lenguaje popular, hay que tener especial cuidado con ciertas palabras para evitar que salten las alarmas de Hacienda.

Según Ángel Nigorra, director general de Bizum, «Una vez más, cumplimos años con la certeza de que, de la mano de nuestras entidades, estamos en el buen camino y cumpliendo objetivos. Continuaremos con nuestro compromiso de acercar los pagos digitales móviles a cada vez más gente, con más funcionalidades, como el pago presencial, que les permitan pagar, directamente desde su cuenta bancaria, de forma cómoda, rápida y segura, independientemente de donde se encuentren, incluso desde el extranjero».

Las palabras que debes evitar en Bizum para que Hacienda no te investigue

Algunos de los términos que se utilizan pueden estar sujetos a una interpretación fiscal concreta, ya que la Agencia Tributaria no siempre los valora en función de la intención con la que se escriben. Entre ellos destaca el concepto de «donación», que está vinculado al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que puede obligar a su declaración correspondiente.

No es el único caso, también ocurre con el término «préstamo», que debería estar respaldado por un contrato para evitar problemas fiscales. En caso contrario, podría interpretarse como un ingreso no justificado. Algo similar sucede con el concepto de «alquiler», ya que se considera un rendimiento del capital inmobiliario y, por tanto, se debe incluir en la declaración de la Renta.

Por otro lado, existen palabras como «nómina» y «deuda» que también pueden generar complicaciones. La primera está sujeta a retenciones de IRPF y su uso entre particulares sin una relación laboral real podría interpretarse como trabajo no declarado. En cuanto a la segunda, hace referencia a la devolución de dinero prestado, y puede plantear dudas si se emplea de forma recurrente sin que exista un respaldo claro del préstamo original.

Por otro lado, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a las entidades financieras a vigilar determinadas operaciones y patrones de comportamiento que puedan resultar inusuales o sospechosos. En este contexto, una palabra como «explosivos», «sicario» o «drogas» como concepto de Bizum puede provocar que el banco se ponga en contacto con el cliente para solicitar explicaciones o revisar la naturaleza de la operación.

Vigilancia de la Agencia Tributaria

Con la aprobación del Real Decreto 253/2025, desde el 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria puede acceder de forma sistemática a las operaciones realizadas mediante Bizum, tarjetas o cualquier otro sistema de pago móvil, siempre que se trate de cobros vinculados a actividades profesionales o empresariales.

El «artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil» determina que «vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil:  las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España; las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España».

Con ésta nueva normativa se elimina el umbral mínimo que existía hasta ahora (cuando sólo era obligatorio informar a Hacienda si los cobros superaban ciertas cantidades, como 3.000 € o 10.000 €). A partir de 2026, todas las operaciones comerciales realizadas mediante Bizum o tarjeta quedarán bajo el control de la Agencia Tributaria.

Por lo tanto, todos los empresarios, autónomos y profesionales que reciban pagos a través de Bizum, tarjeta, TPV o cualquier cobro realizado desde el móvil están vigilados por Hacienda. En cambio, los usuarios particulares que utilicen Bizum de manera ocasional, por ejemplo para dividir una cuenta entre amigos o pagar un regalo, no están obligados a informar sobre esos movimientos.

«A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Hacienda de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales», detalla la Agencia Tributaria.