Hacienda recula y ultima una ley sobre el «modelo 720» con una prescripción a los cuatro años
Golpe de la Justicia de la UE a Hacienda: declara ilegal el modelo 720 sobre bienes en el extranjero
El Gobierno recula con el controvertido «modelo 720», por el que se declaran los bienes y activos en el extranjero -siempre que su valor supere los 50.000 euros-, tras considerar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el sistema de multas asociadas a su incumplimiento era desproporcionado. El Ministerio de Hacienda ya tiene en trámite una ley que se está debatiendo en el Senado para hacer que la sanción sea prescriptible a los cuatro años desde que se iniciara el procedimiento, en línea con el periodo contemplado en la Ley General Tributaria en estos casos.
Asimismo, si la sanción antes podía llegar al 150% del valor no declarado, ahora el porcentaje es del 50%. «Hacienda ha retrocedido. Ha asumido que no estaba bien hecho el procedimiento, que había abuso o era desproporcionado», explica Carlos Lacaci, del despacho Lacaci & Delgado Abogados, que recuerda el obligado cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE. «Parece que el ministerio ya ha hecho la corrección y se tiene que aprobar en el Senado primero y luego en el Congreso», indica.
Las consultas en los despachos de abogados han aumentado desde el fallo del Tribunal de Justicia de la UE a finales de enero. En su dictamen, consideró que tales multas «establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales» y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión. Pese a las informaciones que apuntan a que el ministerio ha tumbado las primeras reclamaciones de los que pagaron multas por no haberlo presentado o haber cometido errores, la expectativa es que la Administración no tendrá otra que devolver el dinero, aunque sea por la vía judicial, y no administrativa, en el peor de los casos.
«Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estamos teniendo mucha gente que viene a consultar», señala Carlos Lacaci, del despacho Lacaci & Delgado Abogados. En los supuestos en los que los contribuyentes han pagado, el despacho recomienda que reclamen.
«Por vía administrativa, Hacienda podría devolver el dinero de la sanción o no», indica. En esa tesitura, no habría más opción que la acudir a la vía judicial. «Ahí sí va a haber una sentencia a favor», asegura. En algún caso, este despacho ya ha presentado reclamación ante el Ministerio de Hacienda, pero todavía no se le ha respondido.
«La administración primero recauda. Ahora está mirando para otro lado», comenta este abogado. «El mensaje que está dando es que no se devuelve [el dinero] de forma automática, pero porque todavía no tienen un procedimiento previsto para estas devoluciones. Pensamos que desde Hacienda van a formalizar un formulario protocolario donde pueda reclamar el contribuyente», agrega.
Para José Emilio Gil, abogado del despacho GBA Label, lo normal es que la Agencia Tributaria admita la petición y restituya las sumas recaudadas. «Sería sorprendente que no lo hiciera, igual que ha ocurrido con la plusvalía municipal: en todos aquellos casos donde se ha demostrado que había pérdidas o se cumplían los requisitos que había establecido el Tribunal Constitucional los ayuntamientos están devolviendo».
Si no se presentaba el documento del «modelo 720», el régimen sancionador era especialmente draconiano, tanto a nivel económico como fiscal, puesto que no había prescripción de los impuestos. Como resultado, ha habido multitud de sanciones en los últimos años y las multas han sido muy elevadas.
Con la sentencia del tribunal de Luxemburgo, se abre ahora una fase en la que se revisarán los expedientes abiertos, por ejemplo para reclamar la devolución de ingresos indebidos cuando se ha declarado de forma voluntaria. En el caso de recursos ya cerrados, podría darse la posibilidad de recurrir a la vía, siempre complicada, de la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado.
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