Hacienda pagará hasta 40 millones de euros a un fondo estadounidense a la espera de la decisión del Supremo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el trato fiscal puede vulnerar la libre circulación de capitales
Hacienda podría tener que devolver hasta 40 millones de euros a un fondo de inversión estadounidense por la tributación de los dividendos cobrados de empresas españolas, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya cuestionado el diferente tratamiento fiscal aplicado a determinados fondos extranjeros y españoles.
La cifra procede de las estimaciones realizadas por Dividend Refund a partir del caso de uno de los fondos de una gran gestora estadounidense. Según sus cálculos, el fondo habría soportado unos 10 millones de euros adicionales de tributación por ejercicio, por lo que, atendiendo al plazo de cuatro años para reclamar, la cantidad potencialmente recuperable podría alcanzar los 40 millones de euros.
El origen del conflicto está en la diferencia de tributación existente durante el periodo analizado. Entre 2007 y 2010, el fondo estadounidense afectado por el procedimiento soportó una tributación del 15% sobre determinados dividendos españoles, mientras que las instituciones de inversión colectiva residentes en España tributaban al 1%.
En su sentencia de 17 de septiembre de 2026, el TJUE considera que una diferencia de este tipo puede constituir una restricción a la libre circulación de capitales cuando el fondo no residente no puede recuperar o compensar efectivamente la diferencia mediante el mecanismo previsto en el convenio de doble imposición.
El Tribunal introduce, no obstante, un matiz decisivo: la devolución no es automática. El hecho de que exista formalmente un crédito fiscal en el país de residencia del fondo no basta para considerar compensada la diferencia. Debe comprobarse que dicho crédito pueda utilizarse realmente.
En el caso analizado, el fondo no tributó en Estados Unidos por los dividendos porque los distribuyó a sus partícipes. Por ello, no pudo utilizar directamente el crédito fiscal previsto en el convenio. Ahora corresponde al Tribunal Supremo español determinar si los propios partícipes pudieron utilizar efectivamente ese crédito y si, de ese modo, quedó completamente compensada la mayor tributación soportada en España.
Se abre la puerta a más reclamaciones
La sentencia abre así la puerta a posibles reclamaciones de fondos afectados, aunque el importe final que eventualmente deba devolver Hacienda dependerá del análisis individual de cada caso.
El impacto potencial se concentra especialmente en fondos domiciliados fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Los fondos de inversión armonizados domiciliados en países como Luxemburgo o Irlanda ya reciben en España, bajo el régimen señalado, un tratamiento fiscal equivalente al de los fondos españoles.
Los convenios de doble imposición establecen distintos límites de retención para los dividendos procedentes de España. Entre las principales jurisdicciones inversoras, el tipo previsto es del 15% para Estados Unidos, Suiza y Canadá; del 10% para Reino Unido; y del 5% para Japón.
La cuestión que queda ahora en manos de los tribunales españoles es determinar cuántos fondos cumplen las condiciones establecidas por el TJUE y, en su caso, qué cantidades pueden ser reclamadas.
En definitiva, el fallo europeo coloca a Hacienda ante la posibilidad de afrontar devoluciones millonarias por una tributación que el TJUE considera potencialmente discriminatoria cuando la diferencia entre fondos residentes y no residentes no queda efectivamente compensada.
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