Hacienda confirma el palo en la declaración de la Renta: si cobras entre 22.000 y 35.000 euros
La próxima campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 2025/2026, comenzará el 8 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Millones de contribuyentes deberán revisar sus datos fiscales y comprobar si el resultado de su declaración sale a devolver o a ingresar. En este escenario, aquellos cuyos ingresos anuales oscilen entre 22.000 y 35.000 euros, podrían enfrentarse a un pago inesperado en su declaración, debido a los ajustes realizados en las retenciones del IRPF aplicadas en nómina.
La situación tiene su origen en las modificaciones introducidas en el Reglamento del IRPF mediante el Real Decreto 1039/2022, que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y ajustó las retenciones aplicadas en determinados tramos salariales para incrementar el salario neto mensual de los trabajadores. Como consecuencia, muchos empleados comenzaron a percibir un sueldo neto más alto. Sin embargo, este incremento no implicaba una reducción del impuesto total a pagar, sino una disminución de las cantidades retenidas anticipadamente a cuenta del IRPF. Por tanto, algunos contribuyentes han estado adelantando menos dinero a Hacienda durante el año fiscal y, si las retenciones practicadas han sido inferiores a la cuota final, deberán abonar la diferencia.
Malas noticias en la declaración de la Renta para estos trabajadores
Esto no significa que se vayan a pagar más impuestos, sino que las retenciones practicadas han sido inferiores y, al regularizarse en la declaración, el importe a pagar podría situarse entre 400 y 900 euros.
Imaginemos un trabajador que gana 28.000 euros brutos al año. Según su situación familiar, la empresa le ha retenido 3.000 euros en concepto de IRPF a lo largo del año. Sin embargo, cuando llega el momento de hacer la declaración de la Renta, Hacienda calcula que debería haber pagado 3.700 euros de impuesto. Como solo ha adelantado 3.000 euros a lo largo del año, en la declaración tendrá que ingresar la diferencia: 700 euros. En este caso, no está pagando más impuestos de los que le corresponden; simplemente, ha ido adelantando menos dinero cada mes y ahora regulariza la cantidad pendiente.
Los expertos calculan que, en la mayoría de casos, el importe a pagar se situará entre 400 y 900 euros, en función de distintos factores individuales: salario bruto anual, número de pagadores, situación familiar, tipo de retención aplicada por la empresa y posibles deducciones o reducciones fiscales.
Tramos del IRPF
Los tramos del IRPF para 2025-2026 se estructuran de forma progresiva y se aplican diferentes tipos impositivos según el nivel de renta.
- Hasta 12.450 euros, el tipo estatal es del 9,5 %, el tipo cedido a las autonomías es del 9,5 % y el tipo total alcanza el 19 %.
- Para la base comprendida entre 12.450 y 20.200 euros, el tipo estatal es del 12 %, el autonómico del 12 % y el total del 24 %.
- En el tramo de 20.200 a 35.200 euros, el tipo estatal es del 15 %, el cedido a las comunidades del 15 % y el total del 30 %.
- Entre 35.200 y 60.000 euros, el tipo estatal asciende al 18,5 %, el autonómico al 18,5 % y el total al 37 %.
- Para rentas de 60.000 a 300.000 euros, el tipo estatal es del 22,5 %, el cedido del 22,5 % y el total del 45 %.
- Finalmente, para ingresos superiores a 300.000 euros, el tipo estatal es del 24,5 %, el autonómico del 22,5 % y el tipo total alcanza el 47 %.
El IRPF se calcula aplicando los tramos de forma progresiva, de manera que cada parte del salario tributa al porcentaje correspondiente de su tramo, y no todo el sueldo al mismo tipo impositivo.
Por ejemplo, supongamos que una persona gana 30.000 € al año. Según los tramos de IRPF 2025-2026, los primeros 12.450 € tributan al 19 %, los siguientes 7.750 € (de 12.450 € a 20.200 €) al 24 %, y los 9.800 € restantes (de 20.200 € a 30.000 €) al 30 %.
Calculando cada tramo, el primer bloque genera un impuesto de 12.450 × 19 % = 2.365,50 €. El segundo tramo, 7.750 × 24 % = 1.860 €, y el tercer tramo, 9.800 × 30 % = 2.940 €. Sumando los tres, el IRPF total anual sería 7.165,50 €. Si durante el año la empresa ya ha retenido, por ejemplo, 6.500 €, en la declaración de la Renta habría que pagar la diferencia: 665,50 €.
Cambios recientes para SMI
La reciente publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), marca un hito en materia fiscal al introducir importantes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), entra las que destaca la deducción IRPF a los trabajadores con ingresos equivalentes o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Las reglas generales de obligación de declarar se mantienen, aunque con algunos matices derivados de las nuevas exenciones. De forma general, cuando existe un solo pagador y los ingresos del trabajo no superan los 22.000 euros brutos anuales, no existe obligación de presentar la declaración de la Renta. En caso de haber tenido varios pagadores, el límite se reduce a 15.876 euros anuales si desde el segundo y restantes pagadores se han percibido más de 1.500 euros en total. No obstante, si la cantidad recibida del segundo y demás pagadores no supera los 1.500 euros, se aplica nuevamente el umbral general de 22.000 euros para determinar la obligación de declarar.
Finalmente, cabe recordar que, a partir del 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, los contribuyentes podrán la declaración de Renta y Patrimonio 2025 a través de Internet.
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