El Gobierno se plantea ceder en la reforma laboral y subir por encima del 15% el máximo de temporales
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En la última propuesta que entregó el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales y patronales sobre la nueva reforma laboral se contemplaba que la contratación temporal no pueda superar el 15% de la plantilla de una empresa. Sin embargo, el Gobierno estudia y está “abierto” a subir este porcentaje ante las explicaciones y exigencias de las patronales.
Así lo han explicado a OKDIARIO fuentes cercanas a las negociaciones, que inciden en que la parte del PSOE del Ejecutivo comparte los argumentos de la patronal en cuanto a lo “absurdo” e “irreal” que supone obligar a cualquier tipo de empresa a que “la contratación temporal no pueda superar el 15% de su plantilla”, independientemente de su tamaño o si opera, por ejemplo, en el sector agrícola, en el hostelero, o en el de construcción de obra pública.
Entre las medidas que se incluyen en el documento enviado a las patronales y a los sindicatos, también se contempla endurecer las normas que rigen la operativa de las subcontratas, así como que los convenios colectivos sectoriales vuelvan a imperar sobre los de las empresas. Además, se adelantan algunas características de los nuevos ERTE, llamados Mecanismos de Sostenibilidad del Empleo (MSE).
De entre estas cuestiones, el aumento del porcentaje de trabajadores temporales sobre el número total de empleados de una empresa se vislumbra como el primer dique que cederá en la resistencia que airea Yolanda Díaz cuando se trata de reducir las medidas económicas más dañinas en su reforma.
El martes, en el Palacio de La Moncloa, se realizará una reunión sobre esta reforma convocada por el presidente Pedro Sánchez con sus dos vicepresidentas y los titulares de Hacienda y Seguridad Social. El encuentro debe servir para rebajar las tensiones y sobre todo para fijar una postura común del Gobierno, mientras desde Bruselas se observa con preocupación las discrepancias en el Ejecutivo español y se considera necesario un escenario normativo adecuado para poder ejecutar los fondos europeos de recuperación.
Son muchos los sectores en los que se utilizan contratos temporales debido a que la actividad operativa de las empresas incluye picos de trabajo muy acotados en el tiempo, o debido a que su labor puede limitarse a un proyecto determinado de sólo algunos meses de duración.
Si se persigue y se obliga a que el 85% de una plantilla tenga que ser personal fijo, la empresa tendría que cerrar y no trabajar en un sector en el que quizás sólo se opere tres meses al año, por lo que no tiene sentido contratar como fijo a unos trabajadores que sólo realizarían su labor dos meses al año, explican las mismas fuentes, que insisten en que esta medida crearía más desempleo que estabilidad laboral.
Según se recoge en el documento, “se entenderá por plantilla anual de la empresa el resultado de sumar, a la totalidad de los contratos de trabajo de cualquier modalidad vigentes a fecha 31 de diciembre de cada año, aquellos que se hayan extinguido durante el año natural”.
“En relación con estos últimos, se dividirán los días de trabajo prestados durante el año natural entre doscientos, computándose cada unidad resultante o facción como un contrato más”.
“Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras, durante el mes de enero, sobre el resultado de las operaciones anteriores y presentarán una propuesta concreta de transformaciones o contrataciones a efectuar para cumplir, al menos, con el porcentaje de contratación indefinida aplicable”.
Según se indica en el texto, dichas transformaciones, o contrataciones, deberán hacerse efectivas antes del mes de marzo del año correspondiente.
Además, la contratación de duración determinada que cada empresa puede concertar conforme al mencionado 15% (cuya modificación se está analizando ahora por el Ejecutivo), “sólo estará justificada cuando concurran las razones de carácter productivo y organizativo” determinadas.
En el articulado se especifica que se entiende por “razones productivas” el “incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa”.
Modalidades indefinidas específicas
“En ningún caso se entenderá como causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin”.
“En ningún caso el contratado de duración determinada por razones productivas podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas”.
Seis meses de duración
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a razones productivas, su duración no podrá ser superior a seis meses, si bien “excepcionalmente, por convenio colectivo de ámbito sectorial”, se podría ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
Además, los trabajadores que durante un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante más de 24, “con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo” y con la misma empresa o grupo empresarial “mediante dos o más contratos temporales”, adquirirán la condición de personal fijo.
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