Giro radical: podrás dejar tu trabajo y cobrar el paro si cumples este requisito
Una de las medidas es que los empleados pueden renunciar al contrato y dejar el trabajo cuando sumen tres mensualidades impagadas
La empresa tendrá que indemnizarles por despido improcedente
Los trabajadores que tengan, al menos, tres nóminas sin cobrar durante un año podrán dejar el trabajo y cobrar el paro
El Ministerio de Trabajo ha anunciado determinadas novedades que afectan al Estatuto de los Trabajadores. A la reducción de la jornada laboral pactada con los sindicatos, ahora se suman las condiciones, mediante las que podrás dejar tu trabajo y cobrar el paro. Esto conlleva ciertos cambios que debemos tener en cuenta. Una de las medidas es que los empleados pueden renunciar al contrato y dejar el trabajo cuando sumen tres mensualidades impagadas.
Esta medida viene entonces a modificar el Estatuto de los Trabajadores en base al Proyecto de ley de eficiencia del servicio de la justicia. Ello establece también que las empresas deberán indemnizar por despido improcedente a los que sumen estos tres meses sin pagar y los trabajadores que estén en esta situación tienen derecho a cobrar el paro. En general, y según Aserem Consultores, los trabajadores que tengan un retraso en el pago del salario de 15 días y acumulen tres impagos de la nómina en el año podrán rescindir su contrato. Además, la empresa tendrá que indemnizarles por despido improcedente y, por tanto, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo. Asimismo, también añade que el trabajador podrá extinguir el contrato «cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».
Con esta medida puedes dejar tu trabajo y cobrar el paro
Por tanto, los trabajadores que tengan, al menos, tres nóminas sin cobrar durante un año podrán dejar el trabajo y cobrar el paro, como hemos especificado.
Esta medida tiene lugar el derecho de defensa y protección a los trabajadores contra los abusos que pueden sufrir de parte de las empresas. En particular cuando se trata de sufrir impagos en sus nóminas. Tales medidas tienen lugar desde Trabajo porque hasta el momento los tribunales daban soluciones algo difusas y no había un criterio establecido sobre la cantidad de impago determinada cuando se quería poner fin a un trabajo.
Reforma de la norma en el Estatuto de los Trabajadores
En concreto, la reforma de esta norma queda establecida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y marca que «se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o trabajadora, en el periodo de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».
Según Aserem Consultores, el impago debe reunir criterios específicos, incluyendo:
- Impago reiterado: la jurisprudencia ha establecido que tres meses consecutivos o tres impagos intermitentes al año son suficientes para justificar la extinción.
- Gravedad y continuidad: la falta de pago afecta la dignidad y estabilidad del trabajador, lo que permite invocar el artículo 50 del ET.
- Notificación previa: aunque no obligatoria, es aconsejable que el trabajador comunique el incumplimiento antes de presentar la solicitud de resolución.
Problemas frecuentes
- Dificultades en la prueba del impago: el trabajador debe aportar pruebas documentales.
- Retrasos justificados vs. impagos: la diferencia entre un retraso temporal y un impago continuado puede complicar la decisión judicial.
- Indemnización: en función del tiempo trabajado y la antigüedad, el cálculo de indemnización puede ser complejo.
Eliminación de las Golden Visa
Según la Agencia EFE y en base a las novedades del Gobierno, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó el informe de la ponencia sobre el proyecto de la ley de eficiencia del servicio público de justicia, que incluye una enmienda para eliminar los visados de oro (golden visa), que conceden permisos de residencia a extranjeros que inviertan en vivienda o deuda pública española.
La Comisión ha dado luz verde, con 20 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención, al texto del proyecto de ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
En relación con esta ley se impulsaron inicialmente 1.100 enmiendas y se ha alcanzado un acuerdo para presentar 106 enmiendas transaccionales.
Ahora, el texto continuará su trámite parlamentario y será debatido en el pleno del Congreso antes de pasar al Senado.
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