Economía
Despido

Giro en los autodespidos: puedes cobrar la indemnización aunque dejes tu trabajo

Pocas situaciones generan tanta frustración en el trabajo, como el hecho de tener que estar trabajando mientras que la empresa no está cumpliendo con sus obligaciones. Especialmente cuando estás,  tienen que ver con el sueldo. Hasta ahora, dejar un empleo por este tipo de motivos era una decisión difícil de tomar, entre otras cosas porque hacerlo de forma voluntaria implicaba renunciar a indemnización y a la prestación por desempleo. Pero esto acaba de cambiar con un giro importante en los autodespidos.

Desde comienzos de este mes de abril, se ha producido una modificación en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que supone un giro importante en lo que se conoce como autodespido. Ahora, el trabajador puede poner fin a la relación laboral con derecho a indemnización y a cobrar el paro si se dan determinadas circunstancias. Una medida que refuerza la protección del trabajador ante incumplimientos graves por parte de la empresa. Algo que ha explicado un experto en redes sociales y que, principalmente, implica que se cumplan dos requisitos o condiciones que son muy importantes. Conozcamos ahora al detalle en qué consisten y qué más explica este experto laboral sobre los autodespidos y la posibilidad de cobrar lo que corresponde.

Giro en los autodespidos: así puedes cobrar la indemnización

Aunque el término pueda parecer contradictorio, el autodespido no es simplemente dejar el trabajo porque sí. Es una figura legal que permite al trabajador solicitar la extinción del contrato cuando la empresa incumple de forma grave sus obligaciones. Pero no basta con decirlo: hay que demostrarlo ante un juez.

Hasta hace poco, las condiciones para que esta vía prosperara eran tan exigentes que, en la práctica, pocos trabajadores se atrevían a iniciar el proceso. El cambio legislativo viene precisamente a facilitar esa vía cuando se dan ciertos incumplimientos concretos.

Los dos requisitos que cambian las reglas del juego

La reforma del artículo 50 se centra en dos supuestos clave que permiten ahora al trabajador demandar a la empresa y, si gana, salir de ella como si hubiera sido despedido, con la correspondiente indemnización y con derecho al paro:

Una figura que gana fuerza con el respaldo judicial

Como recuerda el abogado laboralista Ignacio de la Calzada González (más conocido como @un_tio_legal en redes sociales), esta reforma no implica que el trabajador pueda irse de un día para otro alegando impagos. Es necesario iniciar un procedimiento judicial, presentar pruebas del incumplimiento y esperar a que sea un juez quien determine si se dan las condiciones para extinguir el contrato con derecho a indemnización y desempleo.

Este procedimiento, aunque no inmediato, es una herramienta muy útil para quienes llevan meses soportando una situación insostenible en su empresa. Ya no se trata de aguanta o de irse perdiéndolo todo. Ahora hay una alternativa con respaldo legal.