Economía
Declaración de la renta

Estas son las autonomías en las que se puede deducir la cuota del gimnasio en la declaración de la renta

La campaña para presentar la declaración de la renta 2023 comenzó el pasado 3 de abril

Cada comunidad tiene sus singularidades respecto a las deducciones que pueden aplicarse

La campaña para presentar la declaración de la renta 2023 comenzó el pasado 3 de abril, un año en el que se prevén que se presenten más de 23 millones de declaraciones. Cada comunidad autónoma tiene sus singularidades respecto a las deducciones que pueden aplicarse y, en concreto, hay algunas autonomías que han decidido deducir las cuotas del gimnasio en la declaración de la renta.

Comunidad Valenciana

De acuerdo con la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana, los ciudadanos de la autonomía gobernada por el popular Carlos Mazón podrán deducirse las cuotas del gimnasio.

La Rioja

Otra de las comunidades en las que se podrán deducir los gastos de estar apuntado al gimnasio es La Rioja, según Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Más de 20 millones de declaraciones

Se prevé que haya, en total, 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más que el ejercicio anterior. El año anterior, más de la mitad de los contribuyentes consiguieron que su declaración saliera a devolver, lo que implica que la Agencia Tributaria calcula que se han pagado más Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de lo que debía haberse pagado y es necesario reembolsarlo.

Desde este viernes pasado, ya se puede pedir el ingreso del dinero si la renta ha salido a devolver. El plazo de devolución de este importe va desde que se solicite y hasta los seis meses posteriores. Si Hacienda no cumple con los plazos que se ha impuesto, la norma obliga a la Administración a abonar un 3,75% en concepto de intereses de demora sólo si se ha realizado correctamente la declaración.