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Economía
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La Justicia desarma la estrategia de BBVA para evitar devolver gastos hipotecarios

La cláusula de gastos no inicia automáticamente el plazo de prescripción para las reclamaciones individuales

  • Jose de la Morena
  • Jose de la Morena, periodista especializado en economía desde hace más de 15 años, desarrolla su labor en el campo de la comunicación desde el prisma de las tendencias, los números y resultados de las distintas compañías. Una tarea que le ha llevado a conocer a fondo el mundo empresarial. Ha trabajado también en comunicación corporativa y como asesor para distintas marcas internacionales e institucionales.

La Justicia vuelve a cerrar la puerta a los bancos que intentan evitar la devolución de gastos hipotecarios mediante la prescripción. Dos sentencias recientes de Audiencias Provinciales (en Oviedo y Valladolid) han rechazado los recursos presentados por BBVA y han confirmado que la entidad debe devolver dinero a clientes a los que se les aplicaron cláusulas abusivas en sus hipotecas. Los tribunales no sólo mantienen la nulidad de esas cláusulas, sino que además obligan al banco a asumir las costas del proceso.

En ambos casos, la estrategia del banco era similar. Se trataba de aceptar la nulidad de la cláusula, pero tratar de impedir la devolución del dinero alegando que el plazo para reclamar ya había expirado. Sin embargo, los jueces concluyen que ese argumento no se sostiene. Según la doctrina actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios no comienza automáticamente cuando aparecen sentencias sobre cláusulas abusivas, sino cuando el consumidor tiene un conocimiento real de la nulidad o existe una resolución firme que la declare.

Las resoluciones refuerzan una línea jurisprudencial que complica la defensa de los bancos en este tipo de pleitos. La carga de demostrar que el consumidor conocía previamente la abusividad de la cláusula recae en la entidad financiera, algo que en la práctica resulta muy difícil de acreditar.

Dos sentencias contra BBVA

El primer caso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Oviedo. El tribunal analizó un recurso de BBVA contra una sentencia que había declarado abusivas varias cláusulas de un préstamo hipotecario firmado en 2002. El juzgado había anulado la cláusula de gastos de constitución del préstamo, los intereses de demora y determinadas comisiones por reclamación de deuda, condenando al banco a devolver diversas cantidades al cliente.

Entre ellas, el banco debía reintegrar los gastos hipotecarios abonados por el consumidor, así como los intereses correspondientes. Además, el tribunal obligaba a la entidad a devolver las comisiones cobradas por reclamación de posiciones deudoras y a recalcular los intereses de demora aplicados.

BBVA recurrió la sentencia alegando que la reclamación estaba prescrita. El argumento del banco se basaba en que, tras las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre gastos hipotecarios (especialmente las dictadas en 2015), cualquier consumidor medio ya podía conocer que esas cláusulas eran abusivas y reclamar.

La Audiencia de Oviedo rechazó esa tesis. El tribunal consideró que la sentencia del Supremo que declaró abusiva la cláusula de gastos no inicia automáticamente el plazo de prescripción para las reclamaciones individuales. Además, subrayó que el banco no había demostrado que el cliente concreto tuviera conocimiento previo de la abusividad de la cláusula.

Por ello, desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas del proceso a la entidad financiera.

La defensa del consumidor

Una conclusión similar alcanzó la Audiencia Provincial de Valladolid en otro procedimiento contra BBVA. En este caso, el litigio se centraba en una hipoteca firmada en 2018 que incluía una cláusula que obligaba al cliente a asumir gastos como notaría, registro, tasación o gestoría.

El juzgado de primera instancia declaró nula esa cláusula y condenó al banco a devolver 1.337 euros al consumidor, correspondientes a la mitad de los gastos notariales y a la totalidad de los gastos de registro, tasación y gestoría.

BBVA volvió a recurrir alegando que la acción para reclamar el dinero estaba prescrita. Según el banco, desde las primeras sentencias del Supremo sobre gastos hipotecarios (difundidas ampliamente en los medios) cualquier consumidor medio podía saber que tenía derecho a reclamar.

La Audiencia de Valladolid rechazó también este argumento. Los magistrados recordaron que el TJUE ha establecido que no puede presumirse que un consumidor conozca la jurisprudencia nacional, por muy difundida que esté. El tribunal subrayó que la existencia de sentencias del Supremo o incluso de noticias en la prensa no demuestra que el consumidor concreto fuera consciente de que su cláusula era abusiva y de que podía reclamar.

En consecuencia, el tribunal concluyó que el plazo de prescripción no podía contarse desde la publicación de esas sentencias generales. Salvo que el banco demuestre lo contrario, el cómputo debe comenzar cuando existe una resolución firme que declare la nulidad de la cláusula.

La Audiencia confirma la devolución del dinero al cliente y volvió a imponer las costas al banco.

Se complica la defensa de los bancos

Las dos resoluciones reflejan un cambio relevante en la interpretación de la prescripción en los litigios sobre cláusulas abusivas. El Tribunal Supremo, apoyándose en la doctrina del TJUE, ha establecido que el consumidor debe tener un conocimiento real o razonablemente acreditado de la abusividad de la cláusula para que empiece a correr el plazo de prescripción.

Esto significa que los bancos no pueden basar su defensa únicamente en la existencia de sentencias anteriores o en la difusión mediática del problema. Deben probar que el cliente sabía (o podía saber) que la cláusula era abusiva y que tenía derecho a reclamar.

En la práctica, esa prueba resulta muy complicada de aportar. Por ello, cada vez más tribunales están rechazando las alegaciones de prescripción presentadas por las entidades financieras.

Las sentencias de Oviedo y Valladolid refuerzan esta tendencia y anticipan que los tribunales seguirán obligando a los bancos a devolver gastos hipotecarios incluso años después de haberse firmado los contratos. Para miles de consumidores que pagaron estos costes, la puerta a reclamar sigue abierta.