¿Cuáles son las obligaciones legales que tengo con mi mascota?

Esta semana, los abogados de Legálitas explican en su consultorio de OKDIARIO las obligaciones legales que tenemos los ciudadanos con nuestras mascotas.

mascota niños
Crecer con una mascota puede tener muchos beneficios para el desarrollo del niño.

Actualmente, me he comprado un perro y tengo dudas sobre qué debo hacer para cumplir con las leyes sobre animales de compañía. ¿Qué obligaciones tengo como propietario? ¿Pueden multarme si no cumplo la normativa? Roció C. M. (Córdoba)

Las obligaciones legales de los dueños de animales de compañía están reguladas por la leyes autonómicas y municipales, por lo que lo primero que hay que revisar es la normativa del propio municipio, para conocer las obligaciones impuestas.

No obstante, con carácter general, dentro de las obligaciones que debe cumplir el propietario del animal de compañía se encuentran:

  • Identificar electrónicamente con un microchip homologado.
  • Tener una cartilla sanitaria oficial.
  • Proceder a la inscripción en el Registro censal municipal en el plazo de tres meses desde el nacimiento o de treinta días desde la fecha de adquisición. En este proceso, el propietario deberá facilitar su nombre, domicilio, teléfono y DNI, además de los datos relativos al animal como la especie, la raza, el sexo, la fecha de nacimiento, el código de identificación y el domicilio habitual donde vaya a estar la mascota.
  • En algunos se puede exigir al encargado de la mascota que firme una declaración responsable indicando que no ha sido sancionado anteriormente por maltratar o abandonar animales, autorizando al Ayuntamiento de su localidad para que pueda comprobar la información y verificarla.

Cuando el animal tenga carácter de potencialmente peligroso, el dueño deberá asumir unas medidas de seguridad y protección: tendrá que usar bozal o arnés cuando circule por la vía pública, tendrá que ser esterilizado, no podrá estar en lugares de libre acceso al público o quedar al cuidado de menores de 18 años.

Los animales que tienen la consideración de potencialmente peligrosos son aquellos perros que, por sus características físicas, masa corporal, episodios anteriores de agresión o conducta agresiva, pueden causar lesiones o daños a personas u otros animales.

En todo caso el titular del animal potencialmente peligroso tiene la obligación legal, regulada a nivel estatal, de tener una licencia para su tenencia, para el que se va a exigir un certificado de capacidad tanto física como psicológica, también deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. Sin embargo, en el caso de los animales que no tienen dicha consideración no es preceptivo seguro alguno, aunque sí sería muy recomendable tenerlo.

No obstante, la mayoría de las pólizas de seguro de hogar engloba la protección de los animales domésticos siempre que no tengan la consideración de peligrosos con lo que si nuestro perro causa algún daño a otro animal, persona o cosa será el seguro de hogar el que se deba hacer cargo.

Nuestra legislación sanciona tanto el maltrato como el abandono de animales. El Derecho Penal sanciona el maltrato con penas pecuniarias, con pena privativa de libertad de hasta un año y con la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. En el caso de abandono, el Código Penal recoge que castigos con una pena de multa de uno a seis meses.

Por la vía Administrativa, las sanciones están reguladas por las Comunidades Autónomas que otorgan la protección y los derechos de los animales, así mismo, nombran aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones económicas, las cuales son más elevadas que si el hecho se persigue por la vía penal.

Si le ha quedado alguna duda, por ser lector de OK Diario, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en esta materia. Pulse en este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64.

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