La CNMC prohíbe a las eléctricas subir el precio de la luz por el apagón
CNMC: "Se debe proporcionar información adecuada y transparente sobre los cambios en el precio de la luz"
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impulsado una serie de medidas con el objetivo de prohibir a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que pueden modificar el precio de la luz, sobre todo tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el apagón eléctrico peninsular del 28 de abril.
A través de un comunicado, la CMC ha señalado que ha adoptado un acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores ante este contexto. Con respecto a este tema, también ha indicado que hay algún comercializador que está planteando al organismo la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos de precio de la luz para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.
Trasladar los costes del apagón al precio de la luz
Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.
Ante esta situación, el organismo presidido por Cani Fernández ha recordado que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro «implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar el precio de la luz contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación».
Por tanto, advirtió de que cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, «no sería acorde a las cláusulas del contrato».
Así, la CNMC subrayó que el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema «no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo».
Reclamaciones de los consumidores
El organismo también aseguró que está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras y, con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito, recordó que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro.
Asimismo, subrayó que otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013.
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