Blanca Palmero, abogada experta en herencias: «El testamento no es válido en caso de que una persona desconociera que había varios herederos»
Blanca Palmero, abogada especializada en herencias, ha publico un vídeo en redes sociales en el que advierte sobre una situación que puede generar problemas: la preterición. Este concepto hace referencia a los casos en los que una persona que, por ley, tiene derechos sobre la herencia del fallecido pero no aparece incluida en el testamento.
Cuando esto ocurre, un procedimiento que en principio debería desarrollarse de forma relativamente sencilla puede terminar provocando un conflicto entre los familiares implicados.
Preterición en el testamento
Hay personas que tienen derecho a formar parte de la herencia pero, sin embargo, pueden quedar fuera del testamento. Según explica Palmero, esto es lo que se conoce como «la omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él».
Ahora bien, no se debe confundir con la desheredación. Cuando una persona deshereda voluntariamente a un hijo, existe una decisión expresa y debe concurrir una causa legal que lo permita. La preterición, en cambio, consiste precisamente en haber dejado fuera del testamento a un heredero forzoso, ya sea de forma consciente o por desconocimiento, y las consecuencias dependerán de cada caso.
La legítima
En España, una persona no tiene libertad absoluta para repartir todos sus bienes como quiera tras su fallecimiento. El Código Civil establece determinados límites y reserva una parte de la herencia para los llamados herederos forzosos o legitimarios, que tienen reconocido legalmente el derecho a recibir una cantidad mínima, conocida como legítima.
Los legitimarios son los hijos o demás descendientes, los padres o demás ascendientes y el cónyuge viudo. La legítima varía en función de quién sea el heredero forzoso. En el caso de los hijos o descendientes, esta parte reservada por ley equivale a dos tercios de la herencia. En cuanto al cónyuge viudo, su legítima consiste en un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia, cuya extensión depende de los demás legitimarios con los que concurra o de si no existen otros herederos forzosos.
Para calcular la legítima se tienen en cuenta los bienes que deja el testador en el momento de su fallecimiento, descontando las deudas y cargas correspondientes y computando las donaciones que proceda incluir. Cuando no se respeta la legítima de un heredero forzoso, éste puede ejercer distintas acciones legales para reclamar sus derechos, entre ellas la acción de complemento de la legítima.
Preterición intencional y no intencional
Existe preterición intencional cuando el testador conoce la existencia de un heredero forzoso y, aun así, decide no incluirlo en el reparto de la herencia. En este caso, el heredero omitido conserva el derecho a recibir la parte mínima que le corresponde legalmente. Para hacer efectivo ese derecho, se pueden reducir las cantidades atribuidas a los demás herederos hasta cubrir la legítima que corresponde al excluido. Si fuera necesario, también podrían verse afectados otros elementos del testamento, como los legados.
Cuando el testador deja fuera del testamento a un heredero forzoso sin saber que existía o sin tener intención de excluirlo, la omisión no responde a una decisión consciente, por lo que las consecuencias son diferentes. Para determinar qué ocurre con el testamento es necesario tener en cuenta tanto el número de legitimarios afectados como las circunstancias concretas en las que se produjo la preterición.
El artículo 814 del Código Civil determina que «la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
- Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
- En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
- Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
- Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador».
Omisión y desheredación
Un error frecuente consiste en pensar que, si una persona no figura en el testamento, automáticamente pierde cualquier derecho sobre la herencia. Sin embargo, cuando se trata de herederos forzosos, el Código Civil establece que el testador no puede privarlos de la legítima, salvo cuando concurra alguna de las causas que la propia ley contempla expresamente. Por tanto, si se pretende desheredar de forma voluntaria a uno de estos herederos, es necesario que exista una causa legal que permita hacerlo. La preterición, en cambio, se produce cuando una persona que tenía derechos hereditarios no ha sido incluida en el testamento.
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