Los bancos decidirán si cobran a sus clientes por sacar dinero en otras entidades
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para regular las comisiones por la extracción de dinero en efectivo en los cajeros de una entidad ajena al emisor de la tarjeta. El banco propietario del terminal no podrá cobrar una comisión directamente al cliente, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta, que podrá repercutir o no esta tasa al usuario, de forma total o parcial.
Desaparece así la posibilidad de que el usuario se vea obligado a pagar una comisión a una entidad de la que no es cliente, como pretendía CaixaBank, si bien su propio banco puede cargarle un recargo por haber usado las instalaciones de otro grupo.
A partir de ahora el banco propietario del cajero automático que elija un usuario para sacar dinero (sin ser cliente) puede reclamar una tasa de servicio a su competidor por haber facilitado efectivo a sus clientes. En última instancia, es solo ese cargo, y nunca una cantidad superior, el que se podría acabar trasladando íntegramente o en parte al usuario en forma de comisión, cargada directamente por su banco, caja o cooperativa de crédito,
La pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir. La norma entra en vigor mañana con su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.
Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.
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