La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola por la supuesta alteración de los precios de la luz
La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola Generación y a cuatro de sus directivos en el juicio sobre un supuesto sistema ideado para incrementar el precio de la electricidad entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, en perjuicio de los consumidores.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional absuelve a la compañía así como a los directivos Ángel Jesús Chiarri, Gregorio Relaño, José Luis Rapun y Javier Paradinas de un supuesto delito del mercado y a los consumidores del que le acusaba Facua, la asociación del podemita Rubén Sánchez.
De hecho, el fiscal solicitaba penas de dos años de prisión para los directivos y multa de 5,4 millones de euros, sobre la base del artículo 281 del Código Penal que sanciona al que sustraiga del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mercado y de forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores.
Durante el juicio, que terminó en noviembre del pasado año, la defensa del directivo de la energética José Luis Rapún puso el foco en el supuesto beneficio que habría obtenido la energética con esta maniobra para destacar que nunca existió. De hecho, ha señalado que, dado que la posición neta de Iberdrola en el mercado a corto en esas fechas era compradora –compró más energía de la que vendió–, se puede afirmar que incluso hubo un perjuicio para la compañía que preside José Ignacio Sánchez Galán.
Por eso, ha aseverado que no puede haber ardid por parte de la compañía porque «nadie urde maquinaciones» para provocar un fenómeno que supone una subida de precios que le perjudica económicamente. En este sentido, ha atacado los informes de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) señalando que su cálculo del beneficio que habría obtenido la compañía era «incompleto» y «simplista» dado que no tenía en cuenta lo que tuvieron que comprar en ese final de 2013.
Tras esto, ha vuelto a incidir en una tesis que desde las defensas han puesto sobre la mesa día tras día y es que el alza de los precios en ese 2013 se debió a la «tormenta perfecta» vivida, a un hecho «insólito y extraordinario», y es que coincidió un periodo de sequía con una elevación de precios del gas, una ola de frío que aumentó la demanda, varias indisponibilidades de plantas y una importante falta de viento.
Para el abogado de Rapún, fue ese lo que provocó el alza de precios, «era lo excepcional», y señaló que es relevante porque el objeto del procedimiento no es esa subida sino una repentina elevación achacable a una maniobra de manipulación de Iberdrola. «Y se ha visto en el plenario que no se produjo, ese delito de detracción no ha existido y por tanto no se puede derivar ninguna responsabilidad civil», añadió.
«Nadie ha aportado un solo dato que pueda achacar la subida de precios en el mercado a Iberdrola», insistió, para apostillar que «lo que ocurrió en 2013 no es algo que no haya ocurrido después, por ejemplo como consecuencia de la guerra de Ucrania».
Un juicio sin pruebas
Asimismo, en el juicio, la defensa del directivo Javier Paradinas ha criticado duramente el informe del fiscal y ha señalado que a lo largo del plenario ha quedado claro que «no hay un átomo de prueba de cargo» contra los acusados. En este sentido, el magistrado subraya que no consta acreditado, y ni tan siquiera se alega por las acusaciones en sus escritos de acusación, que el precio de la energía hidroeléctrica ofertada por Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 (al que se contraen los hechos examinados) alcanzara esos 180 euros el MWh: «Resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido».
Es más, los peritos de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) concluyen que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora y que, sin embargo, a esas otras empresas no se considera que hubieran cometido el delito cuando el único dato objetivo es el mismo, ofertar por encima de los 80 euros el megavatio.
No fue una represalia al Gobierno
De otro lado, la Audiencia Nacional tampoco considera acreditado que las ofertas de la energía hidráulica realizada por Iberdrola Generación en las fechas de los hechos, fuera adoptada como represalia a la retirada, de los Presupuestos del Estado de 2014, de la partida 3.600 millones de euros a la que se había comprometido el Gobierno con las compañías generadoras de electricidad para paliar el déficit eléctrico.
Al contrario, señala el magistrado que las declaraciones en el juicio de entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas.
Lo mas relevante, tal y como resaltó ante el juez, e ya hicieran otras defensas, es que el caso nunca debió saltar al ámbito penal. Un extremo que ha sido apoyado en la propia sentencia. También señaló que el escrito de acusación del fiscal, tras seis años de instrucción, la conducta imputada se ventiló en un solo párrafo «ambiguo» cuando el principio acusatorio requiere que sea «claro y completo». En todo caso, la sentencia del Juzgado Central de lo Penal puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Sobre la sentencia, fuentes de Iberdrola explican a OKDIARIO que «la sentencia es contundente y habla por si sola. Confirma lo que siempre ha sostenido Iberdrola, todas nuestras actuaciones estuvieron escrupulosamente sujetas a la legalidad».
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