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Un abogado laboralista da su opinión sobre la prohibición a los supermercados de que los cajeros limpien los baños: «No es lo mismo limpiar tu zona de trabajo que las zonas comunes»

Un abogado laboralista da su opinión sobre la prohibición a los supermercados de que los cajeros limpien los baños

El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo ha reaccionado a una sentencia reciente del Tribunal Supremo que falló en su día a favor de los trabajadores de los supermercados y sus no obligaciones en lo que respecta a la limpieza de zonas como baños. El Alto Tribunal ha puesto límites y obligaciones en relación a las tareas de estos trabajadores y este profesional experto en la materia ha informado sobre los pequeños detalles en un vídeo publicado en las redes sociales. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la obligación de los trabajadores y la prohibición de limpiar los supermercados.

«El Supremo prohíbe a los supermercados obligar a sus cajeros y reponedores a limpiar baños». Esta es la noticia a la que reacciona Miguel Benito Barrionuevo, un abogado laboralista que ha informado sobre el contenido de este fallo que aporta derechos para los trabajadores de los supermercados, que en tiempo atrás se podrían ver obligados a realizar prácticas de limpieza de zonas comunes como pueden ser los baños de un supermercado.

La opinión de un abogado laboralista sobre limpiar los baños

«Quien tiene una empresa y es jefe tiene poder de mandar y decidir qué funciones tiene que hacer cada trabajador», comienza diciendo este abogado experto en la materia sobre los casos en los que los encargados o jefes mandan a los empleados limpiar zonas comunes, como pueden ser los baños de los supermercados.

@empleado_informado El Supremo pone límites en un caso sobre limpieza de baños en supermercados. Que una tarea “entre en tu grupo profesional” no significa que puedan imponértela sin más. Fuente de noticia: @eleconomistaes #Funciones #ConvenioColectivo #DerechosLaborales #Laboral ♬ sonido original – Empleado Informado

«Esto evidentemente tiene un límite y es para qué te han contratado cuando empiezas a trabajar», dice de primeras. «En el caso que analiza, unos cajeros demandaron y acabaron en el Tribunal Supremo porque su jefe les obligaba a hacer determinadas funciones de limpieza, como limpiar los baños», cuenta sobre la denuncia puesta por tres profesionales de un supermercado que fueron mandados a limpiar los baños del supermercado en cuestión.

Esta sentencia «analiza por tres razones si tienen obligación o no estos trabajadores de limpiar los baños», dice este abogado laboralista, que señala los tres casos por los que el Tribunal Supremo ha dado la razón a los trabajadores, que no tendrán la obligación de limpiar estos supermercados:

«Esto es así porque estos distintos trabajos tienen distintos riesgos. No es lo mismo ser cajero de cara al público que estar limpiando y estar expuesto a riesgos bacteriológicos, virus o a sustancias tóxicas que salen de los productos de limpieza. Eso requiere formación y medidas de prevención por parte de la empresa», cuenta. Por ello, «el Tribunal Supremo da la razón a estos tres trabajadores y establece que ellos no deberían limpiar los baños». Ante esta situación, Miguel Benito Barrionuevo también aconseja a los trabajadores que estén en estas situaciones que hay que «cumplir con las obligaciones laborales y después reclamarlas».