Bajas maternales, cheques restaurante… Las 10 rentas que no tributan en la declaración de 2018
La baja por maternidad, la indemnización por despido procedente, el seguro médico de la empresa o los cheques restaurante son solo algunos de los diez casos exentos de tributación y que todo contribuyente debe conocer de cara a la próxima declaración de la Renta.
A un mes de que finalice el año el Consejo General de Economistas ha elaborado 75 recomendaciones para planificar la declaración de la Renta de 2018 y que este año incluye novedades. En la presentación de estos consejos han participado más de 400 expertos en materia tributaria durante las Jornadas Tributarias REAF-2018 en el Auditorio Mutua Madrileña.
La principal novedad que incluye la declaración de la Renta del próximo ejercicio se conoció el pasado mes de octubre. Se trata de la exención de las prestaciones públicas por las bajas de maternidad. Fue gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que determinó que todas aquellas mujeres trabajadoras están exentas de pagar el IRPF en esta prestación. Asimismo, la sentencia incluye la devolución del importe indebidamente retenida a todas aquellas mujeres que han sido madres entre los años 2014 y 2017.
Están exentos de tributación las retribuciones en especie. Estas retribuciones incluyen el seguro médico que paga la empresa, el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante. Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un momento para plantearlo de cara al año que viene.
¿Ha trabajado en el extranjero? Existen muchos casos en los que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas de tributación. Para evitar problemas administrativos, su empresa debe tener en cuenta esta exención a la hora de que le practique retenciones.
Indemnizaciones
Cualquier contribuyente que haya sido despedido de manera procedente en este ejercicio y que mantuviera con la empresa una relación laboral (no mercantil), la indemnización no tributa siempre y cuando esta no rebase el límite de 180.000 euros. En el caso de que la relación con la empresa fuese mercantil, entonces sí tributa la totalidad. De tratarse de un despido improcedente es necesario que se reconozca en el acto de conciliación para que no sea necesario tributar por la indemnización.
También es necesario contar con una sentencia o acto de conciliación para que las indemnizaciones percibidas por daños personales, ya sean morales, físicos o psíquicos estén exentas de tributación en 2018.
En caso de encontrarse en paro, el contribuyente no debe olvidar que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean percibas bajo la modalidad de pago único. Es decir, cuando la indemnización se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral.
Como novedad y por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la próxima declaración los contribuyentes no deberán tributar por los intereses de demora por retraso en el pago de indemnizaciones exentas. En caso de haber tributado en anteriores declaraciones (no prescritas) tiene derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
Si durante 2018 se ha divorciado o se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, en principio no deberá tributar por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero solo si no se producen excesos de adjudicación.
Si es propietario de un inmueble adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, en caso de venta con plusvalía solo tiene que tributar por la mitad de la misma.
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