El juez cita este viernes a la RFEF y a Mediapro para decidir sobre los derechos televisivos de la final de Copa
El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha citado este viernes 24 de mayo (10.00 horas) a la RFEF y a Mediapro para resolver el conflicto abierto entre ambas partes en relación con el concurso de adjudicación de los derechos audiovisuales de la final de la Copa del Rey
El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha citado este viernes 24 de mayo (10.00 horas) a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y a Mediapro para resolver el conflicto abierto entre ambas partes en relación con el concurso de adjudicación de los derechos audiovisuales de la final de la Copa del Rey, que disputarán este próximo sábado el FC Barcelona y el Valencia CF.
El pasado lunes el juez dictó un auto ordenando a la Federación suspender el concurso y admitir a Mediapro entre las ofertas a considerar para dicha adjudicación. Así, el juzgado fallaba a favor de las medidas cautelares solicitadas por Mediapro ante su exclusión del concurso de adjudicación de los derechos audiovisuales de la final de la Copa del Rey.
El pasado 10 de mayo la RFEF anunció que Radiotelevisión Española (RTVE) ofrecería el encuentro. «Tras la segunda ronda de propuestas para hacerse con los derechos de retransmisión televisiva en España en la que participaron Mediaset y RTVE, la cadena pública se ha hecho con los derechos de retransmisión televisiva de la final de Copa», explicó.
Sin embargo, en el auto con fecha 20 de mayo, al que tuvo acceso Europa Press, el juez ordena ahora a la organización deportiva incluir a la compañía de Jaume Roures entre las ofertas a considerar, retrotraer las actuaciones «al momento inmediatamente anterior al acuerdo» adoptado por la Federación y que supuso la exclusión de la oferta realizada por Mediapro. Asimismo, el auto del juez ordena a la RFEF que, después de incluir a Mediapro en el concurso, «tramite de nuevo la adjudicación de los derechos televisivos conforme al procedimiento previsto».
Según el juzgado, la decisión de incluir una nueva cláusula que provocaba la exclusión de Mediapro produce un abuso de posición dominante que conlleva la discriminación de los licitadores, «una cláusula tan desproporcionada con los criterios de la LSCP de manera unilateral, sin tiempo de respuesta» provoca que el pliego de contratación «produzca una exclusión e inclusión ‘dirigida’ ya que los postores suelen ser siempre los mismos, y en número reducido, produciéndose un abuso flagrante de la posición de dominio que ostenta la RFEF en la oferta de los derechos de televisión».
El auto considera «premura inusual impropia de un evento» como la final de la Copa del Rey los plazos establecidos por la RFEF para la adjudicación de los derechos de un partido que está previsto que se celebre el próximo sábado 25 de mayo.
Según ha explicado la Federación, tras su «oposición» a la decisión del juzgado, presentó un escrito solicitando una vista «a la mayor brevedad posible», así como la anulación y revocación del auto de medidas cautelares emitido a instancias de Mediapro. En este sentido, la RFEF ve «como un acierto» que el juzgado haya fijado para este viernes la vista ya que «se permitirá dar las explicaciones y razones pertinentes tras no haber sido escuchada en un primer momento».
Asimismo, la organización ha explicado que en el escrito considera el auto «gravemente atentatorio a los derechos e intereses de la RFEF, además de erróneo y no ajustado a Derecho». Además, entiende que la «mala fe» con la que, a su juicio, Mediapro actúa es «paradigmática» y «sustantiva» por impugnar ahora «una de las cláusulas que aceptó tácitamente».
Según ha destacado, la cláusula del concurso de la RFEF que está en cuestión es la que establece que la adjudicataria «deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, por alguno de los siguientes delitos: a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra empleados».
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