Caso Jimmy: Condenan a seis años de internamiento al menor que asesinó al ultra del Deportivo
El Juzgado de Menores número 4 de Madrid condenó a seis años de internamiento de régimen cerrado seguido de dos años de libertad vigilada al menor Álvaro C. G. acusado de la muerte del hincha de Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, conocido como Jimmy, el pasado 30 de noviembre de 2014, en los aledaños del Vicente Calderón.
El juez admite que el menor fue responsable de un delito de riña tumultuaria, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de homicidio, según recoge el texto del juez. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid en los próximos días.
En la misma, el juzgado señala también al menor Isaac D. C., autor como responsable de un delito de riña tumultuaria y de un delito de tenencia ilícita de armas y le impone un año de libertada vigilada.
Al tercer menor, Juan Pedro C. N., autor responsable de un delito de riña tumultuaria, le impone 60 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad, que se sustituirán, en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla, por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.
«Absolutamente injusto»
La defensa del menor condenado, A.C.G., ha anunciado que recurrirá la sentencia condenatoria de su defendido por ser «absolutamente injusta». Según su abogada, María José Cabrero, «el menor es inocente, y el fallo se basa en un testigo protegido cuyas declaraciones son falsas». De este modo, la defensa del menor, que interpondrá el recurso en un máximo de cinco días hábiles, vuelve a alegar la invalidez del testimonio del testigo protegido al ser un «coimputado».
La letrada de A.G.C había alegado en las cuestiones previas del procedimiento la vulneración de derechos del menor. La primera, en relación al «uso fraudulento del testigo protegido», al estar encausado en el procedimiento para mayores de edad. El hecho de que el testigo protegido sea un coimputado le permite, en teoría, declarar en su beneficio, sin que sus palabras puedan ser consideradas prueba, al tener interés en la causa.
Por otra parte, la defensa de A.G.C alegaba como vulneración de derecho la atribución de unos mensajes de whatsapp al menor en los que explicaría su intención de acudir a la concentración para enfrentarse a los seguidores del Deportivo de la Coruña, ya que aseguran que el juez que ordenó las diligencias no era competente para ello. Ambas cuestiones previas fueron desestimadas y rechazadas.
El menor alegó durante la vista oral que si dijo «algo inconveniente» por whatsapp fue por simple «bravuconería» ante sus amistades. Por su parte, el testigo protegido aseguró durante la vista que A.G.C era uno de los dirigentes del Frente Atlético, y que el día de la reyerta golpeó con patadas y golpes con la porra el abdomen de ‘Jimmy’, y que dicho menor participó también al tirar el cuerpo del hincha al Manzanares.
Los otros menores
En el mismo fallo el juzgado declara también al menor expedientado I. D. C., quien no declaró durante el juicio, autor responsable de un delito de riña tumultuaria y de un delito de tenencia ilícita de armas y le impone un año de libertad vigilada. La acusación particular, en su escrito de alegaciones, imputaba a este menor un delito de homicidio, imputación que más tarde retiró.
Al tercer menor, J. P. C. N., autor responsable de un delito de riña tumultuaria, le impone 60 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad, que se sustituirán, en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla, por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.
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