¿Es legal echar a tu hijo adulto de casa? Los jueces por fin resuelven la duda
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En España, a veces surge la necesidad de echar a un hijo adulto de casa, normalmente debido a problemas de convivencia. Sin embargo, es crucial comprender los procedimientos legales necesarios para llevar a cabo este proceso de manera correcta y sin incurrir en acciones ilegales.
A continuación, exploraremos los distintos aspectos y requisitos que se deben cumplir para echar legalmente a un hijo de casa, considerando tanto la legislación vigente como las consideraciones que pueden influir en este delicado proceso.
Código Civil
Es esencial partir del artículo 149 del Código Civil, que establece las modalidades de cumplimiento de la obligación de prestar alimentos entre parientes: «El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad».
De esto se sacan tres conclusiones fundamentales:
- Primero, se establece la obligación de proporcionar alimentos entre parientes, pero no necesariamente la responsabilidad de alojar a esos parientes en la vivienda del proveedor de alimentos. Esta norma se aplica a todas las personas, incluso a los hijos.
- Segundo, el proveedor de alimentos tiene la autoridad para determinar cómo cumplir con esta obligación, ya sea mediante el pago de una pensión alimenticia o brindando alojamiento al beneficiario en su hogar. Esta decisión recae exclusivamente en el proveedor de alimentos y no en el receptor.
- Tercero, estas reglas no son aplicables cuando los hijos son menores de edad, ya que en estos casos, el interés superior del menor prevalece y sería inadecuado dejarlos sin hogar.
En consecuencia, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, los padres ya no tienen la obligación legal de mantenerlos en su residencia. No obstante, estos hijos tienen derecho a reclamar una pensión alimenticia a sus progenitores.
Desahucio por precario
Desalojar legalmente a un hijo mayor de edad de la vivienda familiar, según el Código Civil español, requiere seguir un procedimiento específico establecido por la ley. El primer paso es comunicar por escrito de manera fehaciente la voluntad de los padres de que el hijo abandone el hogar.
Si el hijo se niega a dejar la vivienda después de recibir esta comunicación, los padres pueden iniciar un proceso judicial de desahucio por precario. Esto implica presentar una demanda ante el juez, quien analizará las circunstancias y determinará si procede el desalojo.
Durante el proceso judicial, es esencial contar con evidencia de la comunicación escrita y de la negativa del hijo a abandonar la vivienda. También es recomendable buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Proceso
El proceso de desahucio por precario se inicia con la solicitud de abandono de la vivienda al ocupante, que debe ser realizada fehacientemente, por ejemplo, mediante un burofax. Si la negociación o mediación no tienen éxito, se procede con la demanda judicial.
En la demanda judicial, se debe demostrar la titularidad del inmueble y la falta de un título legítimo por parte del ocupante. Si el ocupante no presenta un título legitimario, se emite una orden judicial de devolución inmediata de la posesión del inmueble.
Posteriormente, se establece una fecha para el desalojo forzoso si el ocupante no abandona la vivienda voluntariamente. El organismo judicial puede notificar a los servicios públicos para tomar medidas de protección si es necesario.
El proceso concluye con el desalojo, ya sea voluntario o mediante lanzamiento, con la intervención de las autoridades para garantizar la entrega efectiva de la posesión de la vivienda.
Ejemplo
La Audiencia Provincial de Huelva sentó jurisprudencia con su fallo del 6 de junio de 2019 en el caso de un padre que buscaba desalojar a su hijo de la vivienda familiar mediante una acción de desahucio por precario.
El hijo, en su respuesta, argumentó que al carecer de independencia económica y medios para subsistir, tenía derecho a una pensión de alimentos. Además, afirmó que su padre quería expulsarlo debido a las malas relaciones entre ellos y que, ocasionalmente, contribuía con algunos gastos de la vivienda, los cuales podrían considerarse como pagos de alquiler.
El tribunal determinó que, aunque el hijo pudiera tener derecho a una pensión de alimentos, esto no constituía un título legítimo para permanecer en la vivienda. Tampoco las tensiones entre padre e hijo justificaban su permanencia en la misma.
Además, la corte consideró que los pagos esporádicos de algunos gastos de la vivienda no equivalían al pago de una renta, por lo que el hijo estaba ocupando la casa sin un título legítimo y sin abonar ningún alquiler. Por consiguiente, lo condenó a desalojar el inmueble, dejándolo vacío y a disposición del padre.
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