Una víctima de la DANA desmonta a la juez: la clave no fue no ver la tele, fue no informar del Poyo
Explica que "si sólo en eso se acota la posible responsabilidad penal, queda diluida"
La defensa de la víctima, que también representa a Liberum, es la que ha solicitado la imputación de Pilar Bernabé
La asociación Liberum, que representa a una de las víctimas del día de la riada, este 29 de octubre, ha transmitido a la magistrada, Nuria Ruiz Tobarra, que dirige el caso de la DANA, que el problema de aquel día no radicó en no estar pendiente de la televisión, como desliza la juez en su auto del 10 de marzo.
El problema estribó en la falta de información que hubo acerca del desbordamiento del barranco del Poyo. Así, se desprende del escrito presentado este miércoles ante el juzgado en el que, como ha adelantado OKDIARIO, se solicita también la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana Pilar Bernabé.
El auto del 10 de marzo de la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja es el de imputación de la ex consellera de Emergencias Salomé Pradas y del ex secretario autonómico Emilio Argüeso.
El escrito de la acusación de esta víctima se produce el mismo día en que Salomé Pradas ha remitido una imagen a la juez, que ha publicado OKDIARIO, en la que se ve que en el CECOPI no había ni pantallas de televisión ni informativas.
El documento presentado por Pradas es de gran trascendencia. Porque, en ese auto, la magistrada manifestaba en el punto quinto de su razonamiento jurídico que «Á Punt se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial», dedicando, además, varios párrafos a detallar la cobertura televisiva. Y sugiriendo que los responsables de emergencias deberían haber seguido estas emisiones.
La defensa de una de las víctimas, si bien hace mención también al retraso en el mensaje, sostiene en el escrito antes citado, entre otras cuestiones, que «defendemos la ausencia de datos durante horas en el CECOPI por parte de la CHJ, de que, el representante de la CHJ no informase del aviso de las 18:43 horas sobre el barranco del Poyo, del déficit del sistema de alertas, de la falta de información sobre los efectos de los alivios de las presas (Forata), ni de los avisos a la población sobre estos desagües».
La juez, como recuerda la defensa de la víctima, sostenía en su escrito de 10 de marzo que los medios de comunicación estaban mostrando a tiempo real la situación en barrancos y cauces. Y que, de no usarse ese sistema de comunicación, el SMS, bien podrían haberse valido de los medios de comunicación para alertar a la población.
Frente a ello, la defensa de la víctima mantiene que «si sólo en eso se acota la posible responsabilidad de penal, queda diluida porque el propio enunciado ya reconoce que los medios de comunicación ya habían suministrado a la población la información que ahora debía repetir la Administración». Y agrega que la responsabilidad abarca más que el hecho de la notificación. E incluye una serie de cuestiones para concluir que «la exclusión de la Administración estatal «genera indefensión, tanto a las defensas como a las víctimas» y «no contribuye a la búsqueda de la verdad».
Esto último, es lo que considera la «razón de ser de esta fase de instrucción de diligencias previas y, por ende, no ayuda a hacer justicia».
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