Comunidad Valenciana
ELECCIONES MUNICIPALES 2023

La Junta Electoral abre expediente sancionador por las cartas de la candidata de Ximo Puig en Valencia

La Junta Electoral Provincial de Valencia ha abierto un expediente sancionador por el envío de más de 74.000 cartas «electoralistas» de la vicealcaldesa de Valencia y candidata del PSOE de Ximo Puig a la Alcaldía Sandra Gómez. Considera la Junta que las misivas, si bien fueron enviadas antes del inicio del periodo electoral, sí han llegado a sus destinos una vez convocadas las próximas elecciones locales del 28 de mayo. Contra la resolución de la Junta Electoral Provincial no cabe recurso administrativo alguno. Es decir: es inapelable.

Según la resolución de este órgano, de fecha 24 de abril, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, «debe ponerse fin a la campaña institucional con la retirada inmediata de la posibilidad de acceso desde el código QR incorporado en las misivas a los proyectos que figuran en la web del Ayuntamiento». Además, «deberá la Junta Electoral de Zona de Valencia iniciar expediente sancionador ante la posibilidad de la comisión de una infracción electoral sancionada en el art. 153 LOREG».

La decisión de la Junta Electoral Provincial resuelve un recurso contra el acuerdo anterior de la Junta Electoral de Zona, que no apreciaba infracción electoral. Y supone, además, un duro varapalo para los socialistas, inmersos en un proceso que es clave para la resolución de las próximas elecciones en territorio valenciano: el Ayuntamiento de Valencia.

La candidata socialista al Ayuntamiento de Valencia Sandra Gómez decidió enviar 74.624 cartas a vecinos de la ciudad para informarles del estado de diferentes proyectos municipales. Una iniciativa que tanto PP como Vox consideraron «electoralista» por lo que ambas formaciones se dirigieron a la Junta Electoral.

Aquellas reclamaciones de ambas formaciones fueron inicialmente rechazadas, pero no así su posterior recurso ante la Junta Electoral Provincial, que es el órgano que ahora ha decidido abrir un expediente sancionador.

La resolución

En su resolución, la Junta Electoral Provincial no comparte el criterio de la de Zona y así lo refleja: «Es cierto que tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central que carece de competencias respecto de los actos de los actos de propaganda política que se realicen antes de la convocatoria de un proceso electoral». Pero «no obstante el comportamiento llevado a cabo desde el Ayuntamiento de Valencia infringe el contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que indica: ‘…desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros…’.

Para la Junta Electoral Provincial, y siempre según el citado escrito de resolución: «No cabe duda que la remisión de cartas dirigidas a los ciudadanos de la población días antes de que se inicie el periodo electoral, con fecha de admisión en correos de 31 de marzo de 2023 teniendo en cuenta además que el pliego técnico del contrato aportado establece en su cláusula 4.2.7 que la distribución del correo deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles en caso de distribución local, capitales de provincia y ciudades de más de 5.000 habitantes, implica que las cartas debieron llegar a su destino en los siete días naturales, y por ello, dentro del periodo electoral y así efectivamente se ha producido como se manifiesta en la denuncia, máxime cuando la remisión de las cartas estaba prevista desde julio de 2022 y cuya fecha de inicio del periodo electoral es de todos conocida, pues viene fijada de forma expresa  en la Ley Orgánica de Régimen Electoral y que coincide con el cuarto domingo de mayo cada cuatro años».

Agrega, además, en ese mismo párrafo, que: «La remisión días antes del inicio del periodo de las cartas para que llegara a los ciudadanos dentro del periodo electoral supone una infracción evidente del contenido del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y no cabe duda que con tal comportamiento se infringe el principio de carácter neutral con el que debe actuar la Administración durante el procedimiento electoral, pues el artículo 50 de la Ley Orgánica Electoral General establece que la publicidad institucional no debe influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores».