Comunidad Valenciana
LA DANA EN LOS TRIBUNALES

La juez reconoce año y medio después que Mazón no era responsable de gestionar la DANA

Da por "descartada" la responsabilidad de Mazón en las labores de coordinación y la obligación de impartir instrucciones

Año y medio después de iniciar el procedimiento, la magistrada que instruye la causa de la riada del 29 de octubre de 2024 en Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, ha reconocido en un auto emitido este miércoles que el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, no era responsable de gestionar la DANA. De facto, en ese auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, Ruiz Tobarra da por «descartada» la responsabilidad de Mazón «en la realización de labores de coordinación y la obligación de impartir instrucciones entre las distintas consellerías durante la gestión de la emergencia, conforme se expresó en el auto» del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de 16 de marzo. Según sostiene ahora la juez en este nuevo auto, la responsabilidad recaía sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, «en las dos fases que atravesó la emergencia».

El auto al que se refiere la juez es en el que la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV rechazó por unanimidad la petición de la propia magistrada para investigar a Carlos Mazón, tal como publicó entonces OKDIARIO. El Alto Tribunal valenciano no apreció en la exposición razonada de la instructora «un fundamento sólido y objetivo» de que los hechos descritos por ella en su auto de exposición razonada «revistan carácter de delito». Los magistrados dictaminaron que Carlos Mazón no tenía una «posición de garante», porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de las emergencias. Y es a esto último a lo que la instructora se refiere en su auto de este miércoles.

Se trata de la primera vez en que la juez que instruye la causa asume el reconocimiento de que Mazón no fue responsable en las labores de coordinación y la obligación de impartir instrucciones entre las consellerías durante la gestión de la emergencia, tal como había marcado el 16 de marzo el TSJCV.

El auto de la instructora de este miércoles es respuesta a la petición de la acusación particular de Compromís de que declarasen en la causa en calidad de testigos el entonces conseller de Educación, José Antonio Rovira, y el de Agricultura, Miguel Barrachina. Petición que la juez rechaza.

La magistrada rechaza ambas comparecencias y sostiene que «el análisis de la referida coordinación ha de constatarse por la existencia de órdenes, comunicaciones que de forma expresa atiendan al riesgo derivado de la DANA, con origen en quienes ostentaban la posición de garante, que eran los directores del Plan, en las respectivas situaciones de emergencia». Y que ninguno de los dos consellers participó presencial ni telemáticamente en la reunión del Centro de Cooperación Operativa Integrado (CECOPI).

La juez, sin embargo, expresa también que el testimonio de la entonces consellera portavoz del Gobierno valenciano, Ruth Merino, «puede incidir sobre parte de dichos extremos -la coordinación-, partiendo por otro lado de que lo relevante no es la deliberación que pudieran tener dentro de la reunión del Consell los miembros del mismo, sino las conclusiones a las que se llegó y que de forma pública se pudieran exteriorizar por la citada portavoz».