La Audiencia de Valencia absuelve a ‘El Jincho’ y a otro rapero de la agresión sexual a una menor
La Audiencia entiende que concurren elementos objetivos que generan una duda razonable sobre los hechos denunciados
El Ministerio Fiscal había solicitado 13 años de prisión para cada uno de los acusados ahora absueltos por la Audiencia
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido absolver a El Jincho y a otro rapero, Osiris el Enemy, de sendos delitos de agresión sexual a una menor, tras un concierto celebrado en la localidad valenciana de Mislata el 4 de octubre de 2023. La Sala entiende que, tras el examen de las declaraciones, las pruebas periciales y testificales, concurren elementos objetivos que generan una duda razonable sobre los hechos denunciados o sobre la existencia de alguno de los elementos que constituyen el delito. Todo ello, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). La sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de apelación en el plazo de 10 días. El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de 13 años de prisión para cada uno de los dos acusados, ahora absueltos.
El tribunal aprecia la existencia de contradicciones en las declaraciones de la víctima. Y, en concreto, en la ofrecida primero ante la Policía y, luego, ante los forenses, que «difieren radicalmente» en cuanto al lugar en que sucedieron las agresiones, en una habitación o en dos cuartos diferentes ubicados en plantas distintas de un hotel de Benicalap, donde los cantantes se alojaban y al que acudieron la víctima y su amiga tras el concierto.
Además, en la sentencia, la Sala destaca las testificales de la amiga de la denunciante, que se encontraba en una de las habitaciones y que durante el juicio declaró que «no presenció ningún hecho de violación» y que «no vio nada grave», y la del recepcionista del hotel. Este último, manifestó que la menor mantuvo una interacción «normal» con él cuando le preguntó dónde podía adquirir comida. Pero, sin solicitarle auxilio, protección o asistencia.
La Sala puntualiza que, «sin prejuzgar cuál pudiera ser la reacción esperable de una persona que afirma haber sufrido una agresión sexual», esta conducta constituye un dato objetivo a la hora de analizar la coherencia del relato y la secuencia temporal de los hechos denunciados.
La Sala también valora como un signo probatorio objetivo las imágenes de la grabación de las cámaras de seguridad del hotel, en las que no se aprecian signos externos de coacción a la entrada y salida de la menor y los dos hombres, así como los mensajes que la denunciante envió a uno de lo cantantes horas después de los hechos, en los que manifestaba que quería ir a Madrid, donde ambos se encontraban.
Sostiene el tribunal que no se puede concluir que los cantantes conocieran que la joven era menor de edad porque era algo excepcional su presencia en la zona VIP del concierto al que, inicialmente, no podían acceder menores.
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