El Supremo condena a 12 años de prisión a un profesor de Mallorca por tocamientos a cuatro alumnas
Estima un recurso de la Fiscalía y de la orden religiosa a la que pertenece el colegio contra el dictamen del TSJB que calificó los hechos como delito leve de coacciones
Repone las penas de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial, al refrendar que se trató de delitos de abuso sexual
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 12 años de prisión a un profesor de matemáticas de la ESO en un colegio religioso de Mallorca por los tocamientos y manoseos que realizó por el interior de la ropa a cuatro alumnas, tres de ellas de 12 años y la cuarta de 16, entre los años 2016 y 2018.
El alto tribunal ha estimado un recurso de la Fiscalía y de la orden religiosa a la que pertenece el colegio, que actuó como acusación particular, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que consideró que los hechos no encajaban en el delito de abuso sexual, sino que debían calificarse como delito leve de coacciones, por lo que anuló las penas de prisión e impuso penas de multa.
El Supremo repone las penas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial, al refrendar que se trató de delitos de abuso sexual (tres de ellos sobre menor de 16 años y varios de ellos continuados), salvo en el caso de una quinta alumna (por la que la Audiencia estableció una condena de dos años de prisión), cuya condena fue anulada por el TSJIB por falta de pruebas, manteniéndose la absolución por ese concreto hecho.
Para el alto tribunal, «las acciones ejecutadas por el acusado, como profesor del colegio, sobre las alumnas que estaban a su cargo, introduciendo sus manos por el interior de las ropas de las menores y tocando o manoseando diferentes partes del cuerpo, conducta que reiteró en diversas ocasiones durante el curso escolar, unido al hecho declarado probado que lo hacía con la intención de satisfacer su deseo sexual, constituyen actos de inequívoco carácter sexual que deben incardinarse en los tipos de los artículos 182 y 183 del Código Penal».
Añade que «tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma que el comportamiento del profesor excede de lo que puede denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, subraya que «no puede sostenerse que solamente el tocamiento de los senos, las nalgas o la zona púbica puede integrar el tipo penal de contenido sexual, porque dicho criterio, además, no es conforme con la dicción literal de los preceptos cuya infracción se denuncia, que no aluden a zona corporal alguna en concreto. No podría considerarse abuso, hoy agresión sexual, tan sólo el que se proyecta sobre dichas zonas corporales, ya que puede haber tocamientos y manoseos en otras zonas del cuerpo que, por sus características, como ocurre en el presente caso, sean también actos que atenten contra la libertad sexual de forma clara y diáfana», recoge la agencia Europa Press.
De acuerdo con la Fiscalía, el tribunal señala que «cualquier espectador imparcial, sin especiales conocimientos jurídicos, entiende que las conductas realizadas por el acusado sobre las menores, por su propia gravedad intrínseca y prolongación en el tiempo, lesionan la indemnidad sexual de las menores».
La sentencia de la Audiencia Provincial, en aspectos que no fueron modificados por el TSJ de Baleares, condenó al profesor, además de por los delitos de abusos sexuales a cuatro alumnas, a penas de multa por delitos leves de coacciones por sus acciones con otras tres alumnas, en dichos casos por tocamientos realizados por encima de la ropa, aspecto que ahora queda confirmado.
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