Un caso de violación en Mallorca, primera revisión de condena por el ‘sólo sí es sí’ que verá el Supremo
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El Tribunal Supremo estudia un recurso en un caso de violación en Mallorca en el que la defensa ha presentado alegaciones por la conocida como Ley del ‘sólo sí es sí’, solicitando una rebaja de la pena.
Se trata de una condena de 12 años de cárcel, impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares a un hombre de 53 años, por una agresión sexual a su sobrina menor de edad en 2014 en Mallorca.
Según han informado a Europa Press fuentes del proceso, la Audiencia dictó esta condena en 2019 y en 2020 la defensa presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en base a argumentos que, naturalmente, no incluían ninguna mención a la nueva ley puesto que entonces no estaba aprobada. La deliberación y fallo se fijó para esta misma semana.
Sin embargo, hace unas tres semanas, el abogado defensor presentó nuevas alegaciones como motivo del recurso, solicitando una rebaja por los cambios normativos introducidos por la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual.
En detalle, la defensa razona que al acusado se le había impuesto la pena mínima dentro de una horquilla que iba de 12 a 15 años de cárcel, y ahora la pena mínima parte de los siete años, recoge Europa Press.
El Tribunal dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre estas nuevas alegaciones. El abogado de la familia y la Fiscalía se opusieron. Según las fuentes consultadas, el fiscal entiende que la pena impuesta queda igualmente contenida en el tipo penal por lo que no sería necesario modificarla.
A pesar de estas novedades, en una providencia el Tribunal Supremo comunicó a los interesados que se mantenía la fecha de deliberación para esta semana. Por ello, la resolución podría ser inminente.
El caso sobre el que se debe pronunciar el Tribunal Supremo se inició a raíz de una denuncia de la víctima. La Audiencia consideró probado que el acusado recogió a su sobrina, que entonces tenía 14 años, y se la llevó a buscar caracoles en una finca. Después fueron a la finca de los padres del procesado y allí el hombre le mostró un vídeo pornográfico y comenzó a masturbarse. Cuando la menor quiso marcharse, la detuvo, la empujó sobre el sofá y sujetándola la violó, según el relato de hechos probados de la sentencia.
En el juicio el acusado se acogió a su derecho a no contestar a las preguntas de la Fiscalía y la acusación particular y sólo respondió a su abogado. Aseguró que fue la niña quien le pidió ver el vídeo pornográfico y que también le pidió un masaje en la espalda. El hombre sostuvo que fue la menor quien le tocó en sus partes íntimas a él y que ante eso él salió de la casa. También dijo que la familia no creía a la niña porque era «muy conflictiva», «consumidora de drogas y con problemas psicológicos».
Por su parte, la víctima explicó que la relación con su tío era muy buena y que le quería «como un padre». Dijo que cuando se sentó en el sofá vio que su tío se bajaba un vídeo porno y que después comenzó a masturbarse y la violó. Tras esto el hombre le decía: «Lo siento, esto no volverá a ocurrir». En el trayecto a casa le dijo que esto debía quedar entre ellos.
La víctima declaró asimismo que cuando pusieron la denuncia hicieron un trato con su tío y ella tuvo que decir que había sido consentido a cambio de que pagara el tratamiento psicológico. La Sala dio credibilidad a su testimonio considerando su relato «seguro, firme y nuclearmente coherente».
La pena por agresión sexual en la redacción vigente (artículo 179 del Código Penal) iba de seis a 12 años de cárcel, pero al individualizar la pena en la sentencia el Tribunal partía de una pena de 12 a 15 años por prevalimiento (aplicando el artículo 180.1.4), al tener en cuenta la relación de superioridad del agresor hacia la víctima.
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