Begoña Gómez descubre la independencia justo cuando la necesita
La noticia no es que Begoña Gómez haya cambiado de abogado. La noticia es que haya tardado dos años en tener una defensa que fuera suya y no de su partido.
Conviene que lo diga de entrada: conozco personalmente al letrado que asume ahora la dirección técnica. El lector descontará lo que estime oportuno. Lo que sigue no va de nombres, va de oficio, y termina en un sitio que probablemente no le guste a la procesada.
Primero, lo técnico:
La fase ha cambiado y con ella el oficio. La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el 16 de julio el procesamiento por tráfico de influencias y malversación de caudales públicos —dejando caer la corrupción en los negocios y la apropiación indebida, y levantando las cautelares—, y ambos delitos figuran en el catálogo que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado pone en manos de nueve ciudadanos legos.
Instrucción y plenario ante jurado son dos deportes distintos que, por casualidad, se practican con la misma toga. La instrucción es escritura, recurso, ingeniería de nulidades, conversación técnica con un instructor y con una Audiencia. El juicio con jurado es voz, orden narrativo y capacidad de sostener una hipótesis alternativa creíble ante personas que no han leído la causa, que no manejan el concepto de caudal público y que deben marcar proposiciones en un objeto del veredicto. Quien haya estado delante de un jurado sabe que el peor enemigo del abogado no es la acusación: es el tecnicismo que se pronuncia con seguridad y se recibe con cara de nada.
De ahí que no existan abogados perfectos. Existen abogados que dominan un entorno mejor que otro. Hay compañeros letales por escrito y opacos en estrados; hay quien construye recursos de una elegancia intimidatoria y no logra que nueve personas entiendan por qué su cliente no es lo que parece. Elegir defensa es un ejercicio de adecuación, no de jerarquía: nadie contrata al «mejor abogado de España», porque esa categoría no existe. Buscar un perfil de jurado cuando le van a juzgar con jurado es, sencillamente, lo que haría cualquiera bien asesorado.
Segundo, lo deontológico:
Buena parte del comentario ha girado sobre si el nuevo letrado es «independiente», como si la independencia fuera un rasgo biográfico y no una obligación que pesa sobre todos nosotros desde el día de la jura. Es principio rector del Estatuto General de la Abogacía y del Código Deontológico, junto con la libertad de defensa. Y de ahí se sigue algo que la opinión publicada olvida con alarmante alegría: el abogado no se identifica con su cliente. Defender a alguien no es avalarlo, ni votarlo, ni compartir su proyecto vital. Es cumplir la función sin la cual el artículo 24 de la Constitución sería un adorno.
Lo digo desde la experiencia propia. He trabajado para partidos políticos que están en las antípodas de sus ideologías, tirios y troyanos. He defendido a personas cuyas ideas no comparto y a personas cuyas ideas comparto y cuya conducta no defiendo. En ninguno de esos casos entendí que estuviera emitiendo un voto. La trayectoria del letrado que ahora ocupa el foco lo ilustra mejor que cualquier argumento: ha defendido a un hijo de Jordi Pujol, a empresarios del caso Nóos, a deportistas, a clubes de fútbol y también al Partido Popular como persona jurídica. Una cartera que atraviesa todas las trincheras no es una sospecha; es lo que se espera de un profesional, un gran profesional en este caso.
Si empezamos a exigir pureza ideológica a las defensas, el paso siguiente ya lo hemos visto asomar: habrá clientes indefendibles no por su conducta, sino por su apellido. Ese día el problema no será de nadie en particular, será de todos.
Tercero, lo incómodo:
Y aquí es donde el argumento se vuelve contra quien más lo necesita.
Durante dos años, la instrucción de esta causa ha vivido bajo un asedio reputacional poco disimulado. Se ha cuestionado al juez, se ha buscado su desgaste público y se ha activado la vía disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial para resucitar quejas que el propio Promotor de la Acción Disciplinaria había archivado. Todo ello mientras la defensa de un asunto penal estrictamente privado —el de una ciudadana particular— se depositaba en un ex ministro socialista y se administraba, según todas las informaciones, desde el partido.
Que ahora esa misma parte descubra el valor de una defensa técnica, independiente y elegida por el propio interesado me parece excelente. Pero el principio no se invoca a ratos. Si el derecho a elegir la mejor defensa posible es sagrado para Begoña Gómez, la independencia de quien la ha instruido es exactamente igual de sagrada. No se puede reclamar para uno mismo la garantía que se erosiona en el vecino. Y el hecho de que hayan tenido que pasar dos años y un auto de procesamiento avalado por unanimidad para que la interesada eligiera ella misma a su abogado dice bastante más sobre cómo se han gestionado estos dos años que sobre el abogado saliente, que hizo el trabajo que le encomendaron.
Añado una advertencia técnica que no le hace ningún favor a la defensa. Su dificultad no está en el tráfico de influencias, que es un tipo poroso y discutible y donde hay margen jurídico real. Está en la malversación. Porque el relato de la acusación —una asesora pagada con fondos públicos empleada en gestiones privadas— es intuitivamente legible para cualquiera. Un jurado no necesita que le expliquen eso: lo entiende en treinta segundos y lo entiende con el estómago antes que con la cabeza. Frente a nueve ciudadanos, la condición de esposa del presidente del Gobierno no es un escudo. Es una circunstancia agravante de percepción.
Y el jurado:
Queda la institución, que lleva tres décadas entre la alabanza y la enmienda a la totalidad, y ambas posturas tienen argumentos serios. Sus críticos señalan que encajar en manos legas figuras de densidad administrativa notable —qué es un caudal público, dónde termina el favor institucional y empieza el delito— exige un esfuerzo pedagógico no siempre compatible con la exigencia de motivación del veredicto, y que la permeabilidad mediática es máxima cuando el asunto lleva dos años en portada. Sus defensores recuerdan que la participación popular está en el artículo 125 de la Constitución, que el jurado obliga a una oralidad real y no simulada, y que fuerza a fiscales y abogados a hablar en un castellano que se entiende.
No sé qué va a pasar en ese juicio y quien lo asegure miente o vende algo. Begoña Gómez está procesada, no condenada, y le ampara la presunción de inocencia con la misma intensidad que a cualquiera. Precisamente por eso: que se defienda con el mejor abogado que encuentre y que lo elija ella. Lo único que pido es que quienes ahora reivindican ese derecho recuerden que no es un privilegio de temporada, y que los demás podamos seguir haciendo nuestro trabajo sin que cada expediente se lea como una declaración de voto; lo mismo es predicable para jueces y magistrados.
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