Armengol miente al asegurar que no hay jurisprudencia contra la marginación del español en las aulas
El Defensor del Pueblo comunicó al Govern balear que existe jurisprudencia que obliga a dar el 25% en castellano
El Tribunal Supremo también ha emitido sentencias contra la imposición de la enseñanza el 100% en catalán
La asociación de profesores Plis Educación le demuestra al Govern que está obligado a impartir enseñanza en castellano
Armengol anuncia en el Parlament que no dará ni un paso atrás en la imposición del catalán en Baleares
Vox a Armengol: «Usted es una presidenta ilegítima, el PSOE nos mete en los Països Catalans”
Las afirmaciones realizadas este martes en el Parlament por la presidenta del Govern balear, Francina Armengol, en el sentido de que no existe jurisprudencia que imponga el castellano como lengua vehicular en la enseñanza son falsas. Como publica OKDIARIO, Armengol se basa en esta falsa ausencia de jurisprudencia para afirmar que no dará ni un paso atrás en la imposición del catalán en las aulas. La asociación de profesores Plis Educación ha demostrado hoy que el argumento de Armengol es falso.
Plis señala que a preguntas de Patricia Guasp, portavoz de Ciudadanos, Armengol afirmó que no existe jurisprudencia que imponga el castellano como lengua vehicular en al menos el 25% del horario lectivo y en al menos una asignatura o materia troncal o análoga. «Tal afirmación es falsa y demuestra la ausencia de escrúpulos legales de los nacionalistas cuando deciden no acatar el ordenamiento jurídico», sostiene la asociación de profesores.
Plis, en un comunicado, afirma lo siguiente: «Es imposible que Armengol ignore la jurisprudencia que avala el mínimo del 25%, no solo porque sus asesores jurídicos se lo habrán hecho saber, si no, sobre todo, porque el Defensor del Pueblo comunicó al propio Conseller de Educación, Martí March, que existe tal jurisprudencia».
Plis explica que el 16 de diciembre de 2020, el Defensor del Pueblo comunicó a la Conselleria de Educación de Baleares esta jurisprudencia. Esta respuesta queda recogida en el expediente 20015519, en que responde a una queja presentada por la asociación Plis Educación ante el hecho de que los proyectos lingüísticos de Baleares no recogen un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano, como está dictado por jurisprudencia.
Frente a la declaración de la Conselleria de Educación, que consta en el expediente, de que “tampoco encontramos ninguna referencia a la normativa que supuestamente prescribe que el 25% de las horas lectivas tiene que ser en lengua castellana”, el Defensor del Pueblo dice de forma tajante: “También el alto tribunal atribuyó a las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal Supremo, con un mínimo del 25% para la enseñanza en castellano (SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015 y 2549/2014, de 28 de abril de 2015).
Partiendo de esta doctrina, que fija de forma unánime que el castellano y el catalán deben tener la consideración de lenguas vehiculares de enseñanza bajo un modelo educativo plurilingüe, el derecho a recibir enseñanza en castellano no es absoluto e incondicionado, al estar configurado “dentro del marco de la programación educativa” diseñada por la Administración educativa autonómica, que debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% para la enseñanza en lengua castellana».
Plis también recuerda que en la misma fecha, 16 de diciembre de 2021 , se emitió sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 5201/2020 , 16 de diciembre de 2020, a la que ha dado firmeza el Tribunal Supremo en noviembre de 2021, donde dice, en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:
«En el análisis de los casos individuales planteados hasta el momento la jurisprudencia de este mismo Tribunal y la del Tribunal Supremo ha establecido que, con independencia de que el modelo admita flexibilidad en función de las circunstancias, existe un mínimo por debajo del que no se puede entender que el uso vehicular de la lengua alcance la condición de normal dentro del sistema, en este sentido se ha fijado un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas».
Según la misma sentencia, el porcentaje del 25% de horas lectivas en castellano «debe incluir íntegramente asignaturas no lingüísticas».
Las sentencias donde queda fijada la jurisprudencia del TS en este aspecto, fueron las 2548/2014 y 2549/2014, que en su Fundamento Primero, dicen lo mismo: “…la presencia mínima del castellano como lengua vehicular (en el curso y clase en los que el alumno sigue sus estudios) en un veinticinco por ciento de las horas efectivamente lectivas», (…) «cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga».
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