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El TSJ de Aragón condena a la Diputación de Zaragoza del PSOE por vulnerar los derechos del PP

El TSJ de Aragón falla que el presidente no puede denegar los plenos extraordinarios por motivo de fondo

Varapalo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) a la Diputación Provincial de Zaragoza, presidida por el socialista Juan Antonio Sánchez Quero. El actual Gobierno socialista provincial ha sido condenado por el TSJA por vulnerar los derechos de la oposición, en este caso, del PP, en lo que concierne a la celebración de un pleno extraordinario.

El pasado diciembre, el grupo popular solicitó la convocatoria de un pleno extraordinario con un único punto del orden del día: reprobar los hechos realizados por el ex alcalde de Magallón y exigir ética y transparencia al presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La presidencia socialista de la Diputación de Zaragoza denegó la convocatoria, alegando que la propuesta de dicho pleno estaba al margen del interés general y se encontraba fuera del ámbito competencial de la Diputación. Además alegó que podía afectar al derecho de presunción de inocencia del ex alcalde, sobre quien finalmente la Fiscalía decidió archivar la investigación por no ver indicios de delitos.

Sin embargo, lo interesante en esta sentencia es la salvaguarda que hace el TSJ de Aragón del derecho democrático de convocar plenos extraordinarios de la oposición y de la obligación del presidente de la Diputación a convocarlos sin entrar en el fondo del tema, siempre y cuando se cumplan los requisitos, como que lo solicite un cuarto de la cámara, como así fue.

La Diputación de Zaragoza y los plenos

El TSJA ha dado a conocer la sentencia del caso recientemente, en la que confirma la de primera instancia por varios motivos fundamentales. En primer lugar, la convocatoria de plenos extraordinarios forma parte del ius ad officium de los representantes públicos, protegido por el artículo 23.2 de la Constitución.

Es decir, el Reglamento Orgánico de la Diputación de Zaragoza establece de forma clara que el presidente está obligado a convocar el pleno cuando lo solicite al menos una cuarta parte de los diputados. Una condición que cumplía el PP, que obtuvo en las pasadas elecciones más de un cuarto de representación en la Cámara.

Por otro lado, en dicho Reglamento, no se contempla la posibilidad de que el presidente deniegue la convocatoria por motivos de fondo. Además, si no hay decisión presidencial, el pleno se considera convocado.

Así mismo, el TSJA considera que el asunto no era ajeno a la competencia de la Diputación, como alegó el presidente socialista, dado que el ex alcalde fue también diputado provincial, existiendo una «evidente conexión en su gestión entre ayuntamientos y Diputación».

Por lo que el Tribunal ha condenado a costas a la Diputación socialista, con un límite de 750 euros, confirmando así la importancia de respetar los derechos de participación política de la oposición en las instituciones locales.

Plenos extraordinarios: un derecho

La sentencia del TSJ de Aragón establece varios principios en lo que respecta al ejercicio democrático. En primer lugar, el derecho a solicitar plenos extraordinarios, considerándose como una competencia reglada y no discrecional.

Fuentes del PP provincial de Zaragoza explican a OKDIARIO que «celebran que los plenos, por fin, se puedan celebrar tal y como indica el reglamento de la institución». Si bien, en estos momentos, los populares reconocen que «están a la espera de conocer si la Diputación recurrirá la sentencia».

En cualquier caso, en dicho fallo, el TSJ de Aragón ha defendido que el derecho a convocar plenos extraordinarios de la oposición refleja «el principio, consustancial al pluralismo democrático, de la participación de los grupos minoritarios en el funcionamiento de las instituciones representativas».

En tercer lugar, el Tribunal considera que no corresponde al presidente valorar la relevancia o pertinencia de los asuntos propuestos para el pleno, por lo que sólo un ejercicio abusivo o antisocial permitiría denegar la convocatoria.

La polémica del ex alcalde de Magallón

El ex alcalde de Magallón, Víctor Chueca, fue investigado por unas imágenes de fotografías de contenido sexual que se hallaron en el ordenador que utilizaba en su etapa como edil, a partir de una denuncia interpuesta por el actual alcalde, quien encontró el contenido en el dispositivo.

El tiempo dio la razón a Chueca y a Sánchez Quero, puesto que este mayo la Fiscalía Provincial de Zaragoza archivó la denuncia por no ver ningún indicio de delito.

Pese a ello, recientemente el TSJA ha considerado que el presidente de la Diputación no está facultado para denegar un pleno extraordinario.
En pleno escándalo, el PP reprochó directamente al presidente de la Diputación Provincial, Sánchez Quero, por mantener al socialista como cabeza de lista en las pasadas elecciones, teniendo en cuenta que el ex alcalde ya había sido investigado hace años por realizar presuntamente llamadas de carácter sexual a una vecina de un pueblo próximo.

Los hechos ocurrieron en 2011, y el mismo Víctor Chueca la reconoció ante la Guardia Civil. Así mismo, en 2022, los mismos compañeros del PSOE en el Ayuntamiento de Magallón, dimitieron en bloque por acusación contra el todavía alcalde. Sus propios compañeros afeaban el afán de Chueca por acumular poder, por su polémica forma de gestionar y, sobre todo, por una denuncia de acoso laboral interpuesta por la directora de la residencia municipal de ancianos.

Pese a ello, el secretario general del PSOE en Zaragoza lo mantuvo como candidato a alcalde en Magallón y, al perder las elecciones, Sánchez Quero lo nombró secretario de Agrupaciones y Grupos Políticos, dentro de la Ejecutiva del PSOE provincial de Zaragoza. Cargo que mantuvo hasta que saltó el escándalo y fue suspendido cautelarmente de militancia, hasta que la Fiscalía archivó la causa y volvió a ser readmitido en el partido. Si bien, Chueca decidió tras producirse este alboroto social, «alejarse de primera línea política».