La Junta habilita una web para agilizar los ERTE: consulta aquí cómo hacerlo

Juanma Moreno Bonilla.
Juanma Moreno Bonilla.
Borja Jiménez

La Junta de Andalucía, ante el disparo de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) en la Comunidad, ha decidido habilitar una página web para agilizar los trámites correspondientes a este tipo de expedientes.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta, consciente de las repercusiones que la pandemia de coronavirus está teniendo en el ámbito laboral, ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma online, de las solicitudes de ERTE por fuerza mayor que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores.

De este modo, la Consejería de Empleo facilita la tramitación de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus, ha indicado en una nota el departamento que lidera Rocío Blanco.

El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en Andalucía, agilizar el proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo. Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistirán en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital.

La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas y acreditación de la autoridad sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la autoridad sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la autoridad laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de cinco días.

La resolución de la autoridad laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropymes y autónomos con asalariados a su cargo, correspondiendo a esta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.

La plataforma está accesible desde la web de la consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionyt…) o directamente en el enlace https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionyt…

La Consejería de Empleo ya ha movilizado un dispositivo de más de 80 personas implicadas en la tramitación de todo los expedientes, la mayoría de ellos teletrabajando.

Lo último en España

Últimas noticias