Andalucía
Ley del 'sólo sí es sí'

Un hombre que violó a su nieta de 8 años y abusó de otra se ahorra 6 meses de cárcel por la Ley Montero

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado seis meses la pena de 16 años de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre por abusar de sus nietas cuando ambas tenían unos ocho años, en aplicación de la ley del sólo sí es impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Su condena cae de 16 a 15 años y medio dado que con la nueva ley la pena aplicable es «seis meses inferior en el mínimo» estipulado, recalca el Alto Tribunal andaluz.

Así, la primera la pena impuesta por abuso sexual continuado sobre una de las niñas se reduce de once a diez años y medio de cárcel, mientras que la segunda «se mantiene inalterada -cinco años- por el delito cometido sobre la otra menor», según apunta el fallo del TSJA.

La sentencia aborda el recurso de apelación de Fernando V.G. contra la condena inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le impuso once años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado sobre una de sus nietas y otros cinco años más de prisión por otro delito similar cometido sobre su otra nieta.

La sentencia de la Sección Primera, con fecha 23 de noviembre de 2021, señalaba que entre el año 2013 y el verano de 2018, aprovechando que las menores «se quedaban muchos días en su casa (de Dos Hermanas) dada la proximidad de los domicilios», el condenado «llevó a efectos actos de contenido sexual cuando se entraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior».

Esos actos, según recoge el fallo inicial de la Audiencia, comenzaron cuando una de las menores tenía ocho años. «El condenado le quitó la ropa y empezó a besarla por el cuello y el pecho. Los tocamientos y besos volvieron a repetirse en otras ocasiones y en un día no precisado, la desnudó y se quitó los calzoncillos, procediendo a penetrarla vaginalmente», señala la sentencia. Para evitar que contara lo sucedido, «le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba debajo de la almohada, diciéndole que era un ‘secretito’ entre ambos».

También con su otra nieta

El fallo inicial indica también que esos actos de contenido sexual se sucedieron hasta el año en el que la menor cumplió los diez. Sin embargo, «también comenzó en el mes de abril a realizar actos de similar naturaleza sobre su otra nieta, «cuando ésta tenía ocho años, y se prolongaron hasta el año 2018, que cumplió los diez».

«En una de las ocasiones, rozaba su pene con la vagina de esta menor, y en otra, llegó a coger su mano y colocársela en su miembro viril. Al igual que a su hermana, le decía que no dijera nada, pues era un pequeño secreto entre ellos», tal como destaca la sentencia de la Audiencia Provincial.

Esgrime el TSJA, ante el recurso de apelación del encartado, que si bien el supuesto presenta la «dificultad adicional» de que la declaración de las víctimas constituye la principal prueba de cargo y también la única, «una prueba testifical, aunque sea única y emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia». El Alto Tribunal concluye que «sólo el testimonio de las menores merece crédito, y ello sin margen de duda razonable».

El testimonio de las menores

Para los magistrados del Alto Tribunal andaluz, «es perfectamente normal» que las menores «no sean capaces de detallar con precisión las fechas en que tuvieron lugar, tiempo atrás, cada uno de los actos sexuales impuestos por el acusado a lo largo de dos años, entre los ocho y los diez años de edad de cada una».

Sin embargo, ambas niñas «sitúan con precisión los distintos lugares en que tuvieron lugar dichos actos y describen el modo en que actuaba el acusado, las palabras que pronunciaba y el diferente alcance del contacto corporal en unas y otras ocasiones», pues -continua el fallo del TSJA- «las penetraciones eran sólo ocasionales».

Asimismo, establece el fallo que la «pasividad y el silencio, que se observa con frecuencia en casos similares de abuso en el seno de la familia, puede deberse a inhibición, temor a la reacción del acusado o de su propia madre o cualquier otra causa. «Las vacilaciones de una de las menores sobre si sufrió o no penetraciones, acaso debidas a su corta edad y a las consiguientes limitaciones del lenguaje y conocimientos sexuales, han llevado al tribunal a no considerar probado que en el caso de esta hermana llegaran a producirse», pero de ello no se deduce que «no fuera cierto lo relatado por la otra víctima».

Además, destaca el TSJA que la revelación de los abusos se produjo «de forma espontánea y no deliberada, por lo que no es posible achacar a las testigos motivos espurios de animadversión o expectativa de provecho que pudieran servir de estímulo a una falsa imputación contra su abuelo». «Que la madre de las niñas llevara o no a sus hijas al médico o terapia psicológica no guarda relación con la veracidad del relato de las hermanas, sino en todo caso, con la mayor o menor preocupación y atención dispensada por su madre», precisa.

Ley del ‘sólo sí es sí’

Por eso, el tribunal desestima por completo el recurso de apelación del inculpado, si bien «por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022», más conocida como ley del sólo sí es sí, la pena de once años de prisión impuesta por un delito continuado de abusos sexuales sobre una de las menores se reduce a diez años y medio, mientras que la otra pena de cinco años permanece inalterada.

«La pena asignada al delito tras la reciente reforma por el artículo 181.4 es de nueve años y un día a doce años de prisión (mitad superior de la de seis a doce años establecida para el tipo básico del artículo 181.1 y 3). Al concurrir la continuidad delictiva esa pena ha de aplicarse nuevamente en su mitad superior, esto es, de diez años y seis meses a doce años. Como se ve, la pena imponible a los hechos con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es seis meses inferior en el mínimo. La pena de once años de prisión impuesta por este delito en la sentencia de instancia sería igualmente imponible, en abstracto, con la nueva normativa, pero no hay razón que justifique la diferente individualización concreta dentro del tramo legal», apunta el TSJA para explicar dicha rebaja de seis meses.