Andalucía
ABUSO INFANTIL

Condenado en Sevilla a 66 años de cárcel por delitos sexuales contra menores: 15.119 archivos pedófilos

El hombre utilizaba la red social 'Likee' para contactar con las menores y ganarse su confianza

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una pena superior a 66 años de prisión a un hombre acusado de hacerse pasar por un adolescente en redes sociales utilizando identidades falsas. Con esa estrategia, engañó a una veintena de chicas menores de edad, de entre trece y dieciséis años, para que le enviaran fotos y vídeos de carácter sexual, incluidos desnudos parciales o imágenes íntimas.

De acuerdo con la sentencia, el condenado fingía ser un joven de unos quince o dieciséis años llamado «Damián» o, en algunas ocasiones, «José». Usaba de manera habitual la red social Likee con el propósito de localizar y contactar con menores, iniciando conversaciones aparentemente inocentes en las que hablaban sobre su nombre, edad, lugar de residencia, gustos y otros datos personales.

Una vez establecida la primera conexión, y bajo la excusa de conocerse mejor, el hombre pedía a las chicas que le compartieran su número de WhatsApp o sus perfiles en otras redes y aplicaciones. Así, trasladaba la comunicación a plataformas más directas y con menos control, donde llegó a crear hasta siete cuentas falsas para mantener el engaño y generar una sensación de confianza.

De este modo, conseguía que las víctimas creyeran estar hablando con otro adolescente. Aprovechando esa situación, dirigía poco a poco las conversaciones hacia temas sexuales y les pedía de forma insistente que le enviaran material íntimo, al tiempo que compartía imágenes de contenido similar que guardaba y atribuía falsamente a los personajes inventados.

Una vez recibidos estos contenidos sexuales, el acusado «incrementaba sus exigencias, solicitando a las menores la realización de conductas sexuales cada vez más específicas, llegando incluso a requerir el uso de diversos objetos de uso cotidiano para la ejecución de tales actos».

En su teléfono móvil se llegaron a localizar 15.119 archivos de contenido pedófilo entre los que se encontraban «las imágenes y vídeos obtenidos, los archivos generados por una aplicación para efectuar capturas y grabaciones de pantalla en los casos en los que las interacciones se producían mediante videollamadas, así como capturas de pantalla de perfiles de menores de edad en redes sociales».

20 menores abusadas

De los análisis de los archivos y conversaciones mantenidas se llegaron a identificar a un total de 20 menores de entre 12 y 16 años, con las que contactó, en la mayoría de los casos, «llegando a conseguir que le enviase imágenes de sus pechos o zonas genitales», así como otras imágenes sexuales o en ropa interior.

Según el escrito, el acusado presenta un trastorno parafílico por exhibicionismo y un trastorno parafílico por pedofilia que «no suponen un menoscabo de las capacidades cognitivas o volitivas». No obstante, «en el momento de los hechos, presentaba una situación de drogadicción de larga evolución que afectaba de manera relevante a su capacidad volitiva». Además, dicha dependencia «influyó en la ejecución de los hechos enjuiciados».

Aunque el reconocimiento de los hechos por parte del procesado no se produjo de forma «inmediata», finalmente el mismo «efectuó un reconocimiento libre y veraz» de los mismos y prestó una «colaboración activa» con la Administración de Justicia que se tradujo en una conformidad «determinante» para la simplificación del trámite.

De esta forma, la Sala ha condenado al encausado a algo más de 66 años por dos delitos de elaboración de material de abuso infantil, catorce delitos agravados de elaboración de material de abuso sexual infantil, cuatro delitos de exhibicionismo y provocación sexual, tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años, un delito de embaucamiento, dos delitos de embaucamiento con la intención de obtener material de abuso infantil.

Además, deberá indemnizar a cada una de las víctimas con cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 15.000 euros según el caso, con un total de 112.000 euros. El procesado ha mostrado conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas y la responsabilidad civil solicitadas. La Sala ha apreciado una circunstancia atenuante analógica de drogadicción y una atenuante analógica de confesión tardía.