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Andalucía lanza el bono joven de alquiler: requisitos, documentación y fecha para solicitar la ayuda

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha publicado ya en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden de convocatoria de ayudas del denominado ‘bono alquiler joven’. Podrán solicitarlas desde el próximo 14 de noviembre las personas de hasta 35 años de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales (o que estén en disposición de serlo siempre que lo acrediten con un compromiso de contrato). Las ayudas serán de 250 euros al mes durante dos años consecutivos y tendrán efecto retroactivo con fecha 1 de enero de 2022.

Con esta convocatoria, La Junta de Andalucía destinará 68,4 millones de euros para el pago del alquiler de jóvenes a fin de favorecer su emancipación. Las ayudas, que pueden alcanzar un total de 6.000 euros en dicho periodo, llegarán a unos 11.300 andaluces. Las solicitudes deberán presentarse vía telemática en el Registro Electrónico Único de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.

La orden de la Consejería de Vivienda fija el plazo de presentación de solicitudes desde las 09.00 horas del 14 de noviembre hasta las 15:00 horas del 14 de febrero, si bien «se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado».

El Gobierno andaluz determina que el plazo «podrá reabrirse en caso de que se produzca desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas admitidas a trámite, o de las solicitudes admitidas resulte un importe inferior al previsto, estableciéndose en ese caso un nuevo número de solicitudes a admitir». Tal y como ha adelantado la consejera de Vivienda, Marifrán Carazo, el pago será con efecto retroactivo con fecha 1 de enero de 2022 y para ello la solicitud de la ayuda deberá incluir documentos que acrediten el pago mensual realizado en los meses del periodo subvencionable.

Los pagos se realizarán de recibos pagados y justificados y de cuatro meses por adelantado. Transcurridos los cuatro meses, en la primera quincena del mes se presentarán los justificantes de pago y la solicitud de adelanto de los cuatro meses siguientes.