Multan a Gonzalo Boye por fumar un cigarrillo electrónico en el juicio contra Sito Miñanco
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha multado con 2.000 euros al abogado Gonzalo Boye por utilizar un cigarrillo electrónico en la sala de vistas durante el juicio contra su defendido, el condenado por narcotráfico José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco.
El pasado 12 de noviembre, los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra suspendieron durante media hora el juicio contra Sito Miñanco y otras tres personas por blanqueo de capitales después de que Gonzalo Boye fuese sorprendido utilizando en la sala un cigarrillo electrónico durante la sesión.
El juez José Juan Barreiro Prado tacha la conducta de Gonzalo Boye como «irrespetuosa y desconsiderada». «Tal modo irreverente de comportarse en una audiencia pública de un tribunal, por inaudito, asombroso, y de ahí la incoación del correspondiente expediente en que se pronuncia este acuerdo», determina.
En su resolución, el magistrado explica que percibió en la sala de vistas un olor «a tabaco, nicotina o similar». Acto seguido, según relata el juez, observó cómo el letrado levantaba la mano «directa» a su boca y, a continuación, salía humo o vapor «de su boca o nariz, o por ambos».
En ese momento, el juez pidió al abogado que entregase el aparato vaporizador, de pequeño tamaño y que Boye escondía en la manga. «Es tan discreto el aparato que, si no hubiese sido por el olor y la salida de humo y vapor de la nariz y/o boca de quien lo estaba usando, nadie se había percatado», relata.
Alegaciones rechazadas
Así, el magistrado rechaza las alegaciones presentadas por el abogado, que aseguró que «debió existir algún tipo de confusión porque era imposible que de él hubiese podido salir humo, ya que, si bien había sido fumador, llevaba más de cinco años sin fumar».
Además, Boye afirmó que el olor a tabaco que percibió el juez «podía ser debido a que alguien hubiese estado fumando en la sala, pero no era él». Con todo, reconocía que él estaba «vaporeando», acción que, sostiene, es una acción «muy distinta» a fumar.
«Comportamiento irrespetuoso y desconsiderado»
«No solo se trata de un comportamiento irrespetuoso y desconsiderado para con todos los demás presentes en la sala de vistas, sino también prohibido por la legislación vigente», asevera el magistrado.
Además de la multa de 2.000 euros impuesta a Gonzalo Boye, la resolución ha sido notificada al Colegio de Abogados de Madrid para la «posible constancia» de la sanción en el expediente personal del abogado chileno.
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