¿Las empresas pueden obligar a vacunar a sus empleados?
Con la llegada de la vacuna contra la Covid-19 en España son muchas las dudas que se nos plantean especialmente cuando no tenemos claro si queremos vacunarnos. El Gobierno no obliga a aquellas personas que no quieren ponerse la vacuna a hacerlo, pero ¿las empresas pueden obligar a vacunar a sus empleados?
Se abre entonces un debate algo peliagudo en términos jurídicos sobre esta posible obligatoriedad en diversos lugares como en el ámbito laboral.
¿Qué pueden hacer las empresas?
Teresa Ezquerra, abogada de Abencys, comenta que según la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, el empresario no puede obligar a un trabajador a vacunarse.
Y además explica que el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo estos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria.
Y tal como especificado, como recoge Sanidad, en el país, según la básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la regla general atiende a la no obligatoriedad de la vacunación.
Cambios legislativos constantes
Desde esta firma de abogados remarca que en los últimos meses, por la pandemia, ha habido toda clase de cambios legislativos y muchos afectan a las empresas.
En este sentido, la abogada no descarta del todo que pueda haber muchos más cambios como una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de vacunar a sus empleados en una empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio que establece que “La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
Además es establece en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Como actualmente no hay una obligatoriedad de la vacuna, los abogados explican que debe ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
Peticiones judiciales en breve
El tema de la vacuna es todavía reciente y por esto no han salido peticiones que materialicen solicitudes judiciales de este tipo, pero está sobre la mesa, porque ya hay personas (tutores de otras especialmente) que se niega a vacunar a las personas que cuidan, pero en este caso no está tan claro que puedan hacer lo que quieran, por razones de edad y otros.
Así, la abogada apunta que es previsible que a medida que avance el proceso de vacunación estas peticiones comiencen a producirse si tenemos en cuenta que ya existen precedentes.
Voluntariedad de la vacunación
Según el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio del deber de colaboración que recae sobre los individuos, la vacunación frente a Covid-19 será voluntaria, y ello, a salvo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública.
Ahora bien, se considera importante registrarlos casos de rechazo a la vacunación en el Registro de vacunación, con la finalidad de conocer las posibles razones de reticencia en diferentes grupos de población.
Modelo de hoja informativa y consentimiento informado
En este plan de vacunación, es necesario el consentimiento informado, habiendo consenso de que sea verbal, excepto en determinadas circunstancias en que se realice por escrito, como por ejemplo ante la administración de vacunaciones en el ámbito escolar donde los padres o tutores no están presentes, según establece Sanidad.
Es necesario contar con la autorización de los padres o tutores para administrar cualquier vacuna a los menores de edad. ”Con carácter general, esta recomendación de autorización verbal es aplicable a la situación de vacunación frente a Covid-19. En la particularidad de la vacunación de personas que tengan limitada la capacidad para tomar decisiones es conveniente la información y autorización por escrito por parte del representante legal o personas vinculadas a él o ella por razones familiares o de hecho. En los casos de personas con discapacidad cognitiva o psicosocial pero con un grado de discapacidad que no les impide tomar una decisión, se informará mediante los formatos adecuados y contando con los apoyos necesarios para que la persona pueda tomar una decisión libre, en condiciones análogas a las demás”.
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