Aranceles impertinentes
La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, recogida en 21 páginas y conocida el pasado 20 de febrero de 2026, es considerada como una victoria del Estado de Derecho y de la separación de poderes al declarar nulos la mayoría de los aranceles recíprocos globales impuestos por el presidente Trump. Unos aranceles que estaban siendo utilizados como una potente arma geoeconómica desde el pasado día 2 de abril de 2025, fecha del llamado Día de la Liberación.
El argumento fundamental de la Corte es que, el ejecutivo estadounidense se excedió en su autoridad al utilizar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) del año 1977 para aprobar unos aranceles con una ley que está reservada únicamente para situaciones de emergencia nacional.
La IEEPA autorizaba al presidente a regular la importación, pero de acuerdo con la Corte Suprema, ese poder no incluía crear nuevos impuestos, algo para lo que Trump debía haber contado con una autorización expresa del Congreso para cualquier tipo de impuesto como lo son los aranceles.
Los aranceles de Trump
Trump ha utilizado los aranceles desde el inicio de su segundo mandato y hasta la fecha, como un eficaz instrumento de geoeconomía monetaria. Una palanca diseñada en la práctica para alterar el equilibrio económico global, reduciendo el valor real de la deuda, debilitando la dependencia externa y reposicionando a los Estados Unidos como un nuevo polo industrial buscando la repatriación de la industria y redefiniendo los tratados comerciales con numerosos países y zonas económicas del mundo.
No está claro que lo pueda seguir haciendo con tanta intensidad a partir de ahora y el golpe sobre la elevada deuda pública será directo con un efecto sobre las cuentas públicas contrario al anunciado, con una subida del 2,1% del déficit en bienes.
Esta histórica sentencia, adoptada por una votación de seis magistrados frente tres bajo la presidencia de John Roberts nominado por George Bush en 2005, restringe el uso unilateral de las facultades presidenciales en materia comercial, reafirmando que es únicamente el Congreso quién tiene la prerrogativa principal en la imposición de gravámenes a las importaciones bajo la expresión recogida por el tribunal «el Congreso debe hablar con claridad cuando otorga al presidente facultades para abordar asuntos de gran relevancia económica o política».
El presidente del Tribunal Supremo, advirtió además que la administración había intentado presentar una expansión transformadora de la autoridad del presidente Trump, sobre la política arancelaria para justificar este tipo de aranceles globales.
Se invalidan los aranceles aplicados a bienes procedentes de casi todos los países, lo que representa un fuerte revés para la política proteccionista de Trump, aunque no afecta a los aranceles específicos como aquellos que se han establecido sobre el acero o el aluminio. Entre los aranceles afectados están el arancel global base del 10% a las importaciones extranjeras y los llamados aranceles recíprocos a los socios comerciales, junto a aranceles adicionales del 25% a sus vecinos México y Canadá.
Pese a la sentencia, no decae el fin de la exención arancelaria que regía desde hacía un siglo sobre los millones de envíos de mínimis que se aprobó en julio y que estarán afectados por el 15%.
Los mínimis son aquellas mercancías de valor inferior a los 800 dólares, que suponen globalmente billones de dólares, que son clave para el comercio electrónico de empresas como eBay, Amazon, Shein, Temu o Ali Express. Un papeleo aduanero y una nueva tasa impuesta, conocida como tasa fentanilo al pretender minimizar la entrada de componentes y reactivos procedentes desde China.
Esta sentencia subraya la importante separación de poderes y podría sentar los precedentes para las futuras administraciones en la gestión de órdenes ejecutivas bajo el paraguas de las emergencias económicas dotando de una mayor seguridad jurídica al futuro planteamiento arancelario de los EEUU.
Una de las implicaciones inmediatas del fallo, será el impacto en los precios al consumidor y en las cadenas de suministro. Antes, la tasa arancelaria efectiva rondaba el 10%, elevando los costes de las importaciones y contribuyendo a la inflación en sectores como el de la producción industrial y del consumo. Se espera una reducción aproximada al 4,5%, lo que podría aliviar las presiones de inflación, beneficiando principalmente a miles de las empresas estadounidenses dependientes de las citadas importaciones globales.
Sin embargo, la transición al nuevo marco arancelario no será inmediata, ya que se mantienen otros aranceles no afectados por este fallo, por lo que el mercado podría volver a experimentar una mayor volatilidad e incertidumbre por una nueva tormenta arancelaria, mientras se produce el ajuste de las diferentes estrategias comerciales de importadores y exportadores.
Esta decisión da la razón a Canadá, la Unión Europea y a China, que habían criticado estos aranceles tildándolos de injustos y contra los acuerdos comerciales, que además habían venido desestabilizando los mercados internacionales.
En términos constitucionales, la decisión refuerza el papel del Congreso en la futura regulación del comercio exterior, limitando el uso abusivo de las leyes de emergencia para fines de carácter proteccionista.
Los jueces concluyeron que la IEEPA no estaba destinada a imponer aranceles recíprocos a escala mundial sin la existencia demostrada de una amenaza nacional, lo que obligará a las futuras administraciones a obtener las correspondientes aprobaciones legislativas para poner en marcha medidas comerciales similares.
Es cierto que esta nueva restricción podría complicar la aplicación de respuestas rápidas ante crisis económicas, pero claramente promueve un equilibrio de poderes, evitando que un presidente actúe como un «legislador unilateral» en temas fiscales e impositivos. Los críticos de Trump ven la decisión como una victoria constitucional, mientras que sus partidarios lo perciben como un obstáculo a la verdadera soberanía económica.
Respecto a la importante cantidad a devolver como recaudado de mas, hasta 240.000 millones de dólares según las fuentes de la administración estadounidense, la nulidad implica la obligación de reembolsar las cantidades cobradas bajo los aranceles ya invalidados.
Los importadores y consumidores que pagaron estos gravámenes en un 90% estadounidenses frente al 5% de los exportadores, tienen derecho a la devolución, aunque el proceso podría tardar meses debido a la gran burocracia administrativa que presagia miles de litigios.
La decisión no obliga el reembolso automático de los fondos ya ingresados en el Tesoro, pero obligará al gobierno a iniciar una serie de mecanismos de compensación, que van a beneficiar principalmente a las corporaciones multinacionales y a los sectores que absorbieron este importante coste adicional.
El procedimiento para la devolución implica principalmente a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos, que administra los reembolsos arancelarios. Los afectados tienen dos años para reclamar y deben presentar sus solicitudes formales a través del sistema de protestas arancelarias bajo la Sección 515 de la Ley de Aranceles de 1930, detallando las entradas de las mercancías, así como las fianzas depositadas o los pagos ya realizados.
Una vez aprobadas, las devoluciones se procesan vía transferencia electrónica o cheques, incluyendo los intereses de demora si se demuestra la existencia de retrasos injustificados en el proceso de pago de las cantidades a devolver. El plazo de liquidación de los aranceles está fijado en 314 días.
Sin embargo, los litigios se multiplicarán por miles si el gobierno se resiste a realizar dichas devoluciones, extendiendo tanto el horizonte temporal de aplicación como requiriendo nuevas intervenciones judiciales para obligar a su cumplimiento. En el año 1986, una situación similar sobre unas tasas del 0,125 % sobre el valor de la carga, indebidamente cobradas para el mantenimiento de los puertos (HMT) supuso más de 100.000 reclamaciones.
El tribunal invalida la forma de hacerlo, pero no el fondo. Como alternativas jurídicas viables para reponer los aranceles, el presidente Trump anunció de forma inmediata la imposición de un nuevo arancel global temporal y universal del 15% justificado por el déficit excesivo, ya en el 6 %, bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.
Una autorización no invalidada por la Corte que permite este tipo de medidas temporales limitadas a 150 días. Bajo esta norma se plantean además excepciones para aquellas importaciones de productos farmacéuticos, minerales críticos y bienes para la industria de la defensa.
Esta sección se enfoca en el objetivo de lograr equilibrar la balanza comercial y no requiere la existencia de una emergencia nacional, aunque su temporalidad obliga a renovaciones o aprobaciones del Congreso para las posibles ampliaciones de plazo. Es una opción rápida y eficaz, pero su uso, hasta la fecha inédito, enfrenta desafíos desde el punto de vista legal si es percibido por la justicia como una forma de burlar el fallo de la Corte.
La realidad es que esta primera opción claramente favorece a corto plazo a China, India y Brasil que eran los grandes castigados de la política arancelaria. El equilibrio de poder frente a lo que China ha llamado “intimidación unilateral” durante una tregua frágil, se ha desplazado drásticamente a su favor dado que los aranceles sobre los productos chinos disminuirán del 32 % al 24%.
La Unión Europea por su parte, teóricamente sometida al nuevo arancel del 15%, pide un comercio justo, equilibrado y beneficioso para ambas partes, señalando la importancia de la previsibilidad, la estabilidad y la seguridad jurídica.
De momento la UE ha suspendido la ratificación de los acuerdos de comercio con los EEUU a la espera de confirmar las condiciones recientemente negociadas, pero de momento con un enfoque diplomático. La realidad es que el cambio arancelario eleva del 11,74% al 12,52% el arancel medio a los productos comunitarios. Una subida que, en el caso de España, elevaría el arancel medio sobre nuestras exportaciones a los EEUU. del 14,38% al 15,69%.
Con respecto al recorrido legal de la nueva política arancelaria, otra vía más sólida sería recurrir a la Sección 301 de la citada Ley de Comercio de 1974, que autoriza el establecimiento de aranceles en respuesta a las prácticas comerciales desleales de países específicos, como aquellos que subsidian sus productos o en los casos en los que se producen violaciones de la propiedad intelectual.
Esta herramienta geoeconómica ya se ha utilizado para el establecimiento de aranceles contra China y podría expandirse a otros países sin que ello se pudiese considerar una violación del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, siempre que las decisiones se basen en investigaciones formales realizadas por la Oficina del Representante Comercial de los EEUU (USTR).
Requiere de una serie de procedimientos administrativos, pero como ventaja principal ofrece la flexibilidad para elegir de forma selectiva los países a los que se aplicaría, evitando por ello el amplio alcance que es uno de los argumentos por los que se invalidó el uso de la IEEPA.
Los expertos citan como otros posibles marcos regulatorios tres secciones de la Ley de Aranceles de 1930, la regulación de la llamada política del Buy American que fue el germen de la gran depresión. Estas secciones requieren investigaciones documentadas, hacen referencia a la posibilidad de establecer aranceles a aquellos países que discriminan (338), o se invocan razones de seguridad nacional para sectores estratégicos (232) o cuando se trata de acuerdos de prácticas comerciales desleales (301).
Finalmente, la alternativa más sólida y verdaderamente duradera implicaría buscar la aprobación del Congreso para nuevas legislaciones arancelarias, alineándose con la Constitución. Esto podría involucrar proyectos de ley que deleguen autoridad explícita al Ejecutivo para imponer gravámenes en escenarios definidos, como amenazas a la seguridad económica.
De momento Trump no quiere explorar esta vía. Aunque políticamente desafiante en un Congreso dividido, esta ruta aseguraría la legalidad y la estabilidad a largo plazo, previniendo las posibles anulaciones judiciales, fomentando un debate bipartidista sobre la política comercial. Señalar que la decisión de la Corte Suprema llega en un momento delicado para Trump.
Podría tener grandes consecuencias sobre la economía, las relaciones exteriores y sobre las elecciones de mitad de periodo a celebrar a finales de 2026, con unas encuestas que dicen que la mayoría de los estadounidenses consideran los aranceles perjudiciales para la economía, al ser unos impuestos más para los consumidores.
Momenta mutationum in diebus difficilibus
José Luis Moreno, economista, ha sido director de Economía en la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Madrid. Analista económico y empresarial.
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