¿Quién es el dueño de la fruta de los árboles de la calle? Mucha gente se equivoca en la respuesta
La recolección de frutas de los árboles situados en la vía pública está sujeta a distintas normativas dependiendo del municipio y del tipo de arbolado en cuestión. Aunque no existe una ley estatal específica que regule esta práctica, muchos ayuntamientos han desarrollado ordenanzas municipales para garantizar un uso adecuado de los espacios públicos. En algunos casos se limita la recogida, se condiciona a autorización previa o directamente se prohíbe manipular los árboles.
El dueño de la fruta del árbol frutal de la calle
Para entender qué dice la ley, conviene partir de una idea básica del derecho civil: los frutos pertenecen al propietario del árbol. El Código Civil español recoge que los denominados «frutos naturales» forman parte de la propiedad. En el caso de los árboles de la calle, la fruta no se considera de nadie en particular, sino un recurso público gestionado por el ayuntamiento. En este contexto, coger fruta sin permiso se puede considerar una apropiación indebida o incluso una infracción administrativa, dependiendo del caso.
En España no existe una regulación única, ya que cada ayuntamiento establece sus propias normas sobre la recogida de fruta en espacios públicos. Esto provoca diferencias notables entre municipios. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, está prohibido recoger frutos y semillas de especies protegidas como el acebo, el tejo o el alcornoque, ya que son fundamentales para el equilibrio de los ecosistemas.
Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia prohíbe manipular el arbolado urbano para obtener sus frutos. La Ordenanza de Parques y Jardines contempla sanciones que pueden llegar hasta los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados al árbol. Sin embargo, está permitido recoger la fruta que haya caído de forma natural al suelo.
En el caso de Toledo, la recogida de frutos en la vía pública está regulada de manera específica para las aceitunas. Es necesario contar con autorización municipal para su recolección. En relación con otros tipos de fruta, no existe una normativa concreta, aunque se aconseja un uso responsable del espacio público y evitar cualquier acción que pueda dañar el arbolado durante la recogida.
Más allá de las diferencias entre municipios, existe un criterio común en numerosas ordenanzas: está permitido recoger fruta caída en el suelo (salvo que esté expresamente prohibido), se prohíbe la recogida con fines comerciales sin autorización. Ahora bien, es importante recordar que no toda la fruta es apta para el consumo.
En ciudades como Sevilla o Valencia, los naranjos urbanos suelen ser variedades amargas, que sólo se utilizan con fines ornamentales o industriales. Además, estos árboles pueden haber sido tratados con productos fitosanitarios. Por lo tanto, aunque en algunos casos fuera legal recoger la fruta, no siempre resulta seguro o aconsejable consumirla.
¿Y si es del vecino?
@xavi_abat 👉La cuestión de los frutos que caen sobre el predio del vecino ha sido tratada por la doctrina, que se muestra favorable, como pauta general, a reconocer que son propiedad del dueño del árbol. El Código Civil no contiene una previsión específica y tampoco parece existir jurisprudencia al respecto, aunque es importante el artículo 354 del Código Civil, que señala que los frutos son del propietario del árbol que los produce (“pertenecen al propietario los frutos naturales”). Por tanto los frutos de la ramas que entran en la finca vecina y los frutos que caen en ella son del vecino propietario del árbol. Otra cosa es que el vecino que soporta las ramas puede pedir una indemnización por permitirle entrar a recogerlos o por los daños o molestias que le causen, todo ello con independencia del derecho a exigir que se corten dichas ramas. Por otra parte, el derecho foral de Aragón regula expresamente esta situación y señala que el vecino de la finca invadida por las ramas tiene derecho a la mitad de los frutos. #Elabogadodetiktok #tipslegales #derechos #ramas #frutos #vecino #greenscreen ♬ COCO LOCO – Maluma
Cuando un árbol está plantado en una propiedad concreta, sus frutos pertenecen al dueño del árbol, incluso si caen en la finca colindante. Así lo ha explicado el abogado Xavi Abat, recordando que el artículo 354 del Código Civil atribuye la titularidad de los frutos al propietario del árbol, sin que el hecho de que caigan en otro terreno cambie su propiedad. Esto implica que, en términos legales, una fruta caída en tu jardín no pasa automáticamente a ser tuya, sino que sigue siendo del vecino propietario del árbol.
En el caso de las ramas que se extienden hacia la finca colindante, la situación es similar: siguen siendo propiedad del dueño del árbol. Por lo tanto, no se pueden cortar sin su consentimiento. Lo que sí permite la ley es requerir al propietario que actúe o, en algunos casos, solicitar que se retiren para evitar molestias. Si no hay acuerdo, el afectado puede acudir a vías legales, e incluso reclamar una indemnización si las ramas provocan daños o perjuicios en su propiedad.
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