Multas de hasta 3.000 euros: el aviso de la DGT sobre tener el coche aparcado en el garaje que afecta a estos conductores
Tener el coche aparcado en el garaje puede parecer sinónimo de despreocupación, pero la realidad legal en España es muy distinta, ya que la DGT contempla multas de hasta 3.005 euros para quienes incumplan la normativa. Aunque el vehículo no se utilice durante meses, e incluso años, el propietario sigue teniendo una serie de obligaciones que no dependen del uso, sino de su situación administrativa. En este contexto, la normativa establece que cualquier vehículo dado de alta debe contar con un seguro en vigor. Esto significa que, aunque el coche esté aparcado en el garaje y no circule, la póliza sigue siendo obligatoria. Más allá de la sanción económica, las autoridades pueden aplicar medidas adicionales, como la inmovilización del vehículo, su traslado a un depósito o incluso su precinto, con los costes correspondientes a cargo del propietario.
Sin embargo, existe una forma de evitar esta obligación y, por ende, las multas de la DGT por tener el coche aparcado en el garaje: tramitar la baja temporal del vehículo. «Para poder circular un vehículo debe encontrarse en situación de alta administrativa. Esta situación implica tener que estar al día del impuesto de circulación y tener seguro e ITV en vigor. Por eso si no vas a usar un vehículo en un tiempo, y vas a guardar tu vehículo dentro de una propiedad privada, lo mejor es que lo des de baja y ahorrar en alguno de los costes que implica tener un vehículo de alta a tu nombre. La baja temporal está pensada para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un largo periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez», detalla la DGT.
Multas de la DGT por tener el coche aparcado en el garaje
La Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 2.1 que «todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio». Mientras, el artículo 3.1 determina «una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción».
‘Coches zombie’
Los conocidos como «coches zombie» se han convertido en una realidad cada vez más frecuente en España. Se trata de vehículos que no se utilizan durante largos periodos de tiempo, pero que siguen dados de alta en la DGT. Según datos de Línea Directa de 2021, ya había alrededor de 2,6 millones en esta situación, una cifra que probablemente ha aumentado en los últimos años. Aunque permanezcan inmovilizados en un garaje o sin circular, siguen sujetos a las mismas obligaciones legales que cualquier otro vehículo.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que cualquier vehículo debe tener un seguro en vigor, independientemente de si circula o no. Esto significa que incluso un coche parado durante meses o años dentro de un garaje privado tiene la obligación de estar asegurado.
El origen de esta normativa tiene una lógica muy clara: un turismo, aunque no se use, sigue siendo un riesgo potencial. Puede provocar daños, incendios o incluso desplazarse accidentalmente. Por eso, la ley no distingue entre vehículos en uso y vehículos inmovilizados. Mientras esté dado de alta en la DGT, debe tener una póliza contratada.
Sólo hay una excepción a la obligatoriedad de tener seguro, que aparece en el artículo 2.8.a: «Los vehículos que requieran autorización administrativa para circular pero que no se usen como medio de transporte, y que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico».
Baja temporal
La baja temporal de un vehículo en España tiene una duración máxima de un año, aunque puede prorrogarse por periodos adicionales de otro año sin un límite de renovaciones, siempre que se solicite con hasta dos meses de antelación a su vencimiento. Si no se renueva a tiempo, el vehículo pasa automáticamente a situación de alta administrativa, con las obligaciones que ello implica, por lo que para volver a circular será necesario tramitar de nuevo el alta.
En caso de no querer utilizar el vehículo de forma definitiva, puede solicitarse la baja definitiva. Durante la baja temporal no está permitido circular con el vehículo, y además cualquier coche estacionado en la vía pública debe mantener en vigor el seguro obligatorio y la ITV. Sólo en el caso de que el vehículo permanezca guardado en una propiedad privada y no ocupe la vía pública, no sería necesario tener la ITV ni el seguro en vigor.
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