Hasta 80 euros de multa por saludar mientras conduces: es oficial y la DGT lo ha confirmado
Tocar el claxon para saludar a un conocido puede parecer un gesto inofensivo, pero puede salir caro. La DGT recuerda que el claxon no está pensado para saludar, y hacerlo puede considerarse una infracción leve que conlleva una multa de 80 euros. El problema no es saludar en sí, sino hacerlo utilizando una señal acústica sin motivo justificado. El artículo 110 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios: para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas; para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo; y para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía».
La realidad es que el claxon tiene una función muy concreta: advertir de un peligro. Su uso está permitido para evitar un posible accidente, especialmente en vías estrechas o con muchas curvas, donde en ocasiones es necesario advertir de la presencia del vehículo. También se puede utilizar fuera de poblado para indicar a otro conductor de la intención de adelantarlo. Además, existe un tercer supuesto: cuando un vehículo no prioritario realiza un servicio de urgencia, en cuyo caso se puede combinar el uso del claxon con las luces de emergencia.
La multa de la DGT por saludar mientras conduces
El artículo 11.7 del Reglamento General de Vehículos determina que «todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, estará provisto de un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Sólo en los vehículos que tengan el carácter de prioritarios se instalarán aparatos emisores de señales acústicas especiales, siempre que estén debidamente autorizados por el órgano competente en materia de industria».
La regulación es muy clara en cuanto a los supuestos en los que se puede utilizar el claxon. Según recoge el Reglamento General de Circulación, las advertencias acústicas sólo se pueden utilizar por los conductores de vehículos no prioritarios en los siguientes casos:
- Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
- Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo de la intención de adelantarlo.
- Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.
El primer supuesto es el más amplio y el que admite mayor interpretación, ya que incluye situaciones en las que sea necesario evitar un riesgo. Por ejemplo, se puede utilizar para advertir la presencia del vehículo a otro coche que está maniobrando para salir de un aparcamiento y parece no haberse percatado, con el objetivo de prevenir un posible impacto.
Asimismo, en carreteras estrechas, con curvas muy cerradas o en tramos de visibilidad reducida, el claxon se puede utilizar para advertir a otros vehículos. De hecho, en algunos puntos concretos de la vía incluso se puede indicar su uso mediante señalización vertical, especialmente en lugares peligrosos como puentes estrechos o tramos donde la visibilidad es tan reducida que solo puede pasar un vehículo a la vez.
Y, por último, el tercer supuesto se refiere a cuando un vehículo presta un servicio de urgencia sin estar clasificado como vehículo prioritario, tal y como se establece en el artículo 70 de la normativa: «Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar».
Sanciones
Estas son las sanciones relacionadas con el claxon y otros emisores acústicos, todas recogidas en el catálogo de sanciones de Tráfico:
- Utilizar señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido: 80 euros (infracción leve).
- Incumplir la señal de prohibido realizar señales acústicas (R-310): 80 euros (infracción leve).
- Usar señales acústicas de sonido estridente: 80 euros (infracción leve).
- Circular con un vehículo desprovisto del emisor de señales acústicas en la forma establecida reglamentariamente (es decir, sin el claxon correspondiente): 200 euros (infracción grave).
- Circular con un vehículo utilizando señales acústicas especiales sin ser vehículo prioritario, especial o de transporte especial: 200 euros (infracción grave).
- Circular con un vehículo no prioritario con aparatos emisores de señales acústicas especiales: 200 euros (infracción grave).
«Todos los conductores y usuarios de la vía pública asumen la responsabilidad de cumplir la normativa existente, evitando ser un peligro u obstáculo para los demás usuarios, adoptando un comportamiento adecuado en cada momento y asumiendo las consecuencias de sus actos. Aunque todos los principios que vamos a ver son importantes, éste lo es posiblemente más, ya que si no somos conscientes de la responsabilidad que asumimos cuando usamos las vías públicas y efectivamente la asumimos, la circulación sería un caos y supondría un gran peligro para todos», detalla la DGT.
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