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En los últimos años, el número de autocaravanas y campers ha crecido de forma exponencial en España, especialmente desde la pandemia del Covid-19. En 2025, se matricularon 7.146 vehículos caravaning entre autocaravanas, campers y caravanas lo que supone una media de casi 20 vehículos diarios: más de 10 autocaravanas al día, 6,5 campers y casi 3 caravanas al día.
A raíz del auge de estos vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la normativa en lo que respecta a los plazos de las Inspecciones Técnicas (ITV) y la regularización de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico. La ley exige que estas instalaciones proporcionen los servicios necesarios para los vehículos y estar señalizadas correctamente, como establece ahora el Catálogo de Señales verticales de circulación.
Nuevas normas para los conductores de caravanas
«Desde la pandemia del COVID, el mercado de caravaning ha experimentado un crecimiento importante. Las restricciones a la movilidad internacional y la búsqueda de alternativas más seguras, autónomas y flexibles durante ese periodo despertaron un fuerte interés por las autocaravanas y furgonetas camperizadas, una tendencia que se ha ido mantenido en años posteriores. Desde entonces, la matriculación de este tipo de vehículos ha seguido creciendo, consolidándose y ganando protagonismo dentro del sector turístico y de la movilidad.En concreto, el uso de las autocaravanas, vehículos automóviles de matriculación ordinaria cuyas características están detalladas en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, ha crecido exponencialmente en los últimos 10 años, multiplicándose casi por tres la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000», detalla la DGT.
La nueva instrucción aclara los plazos de inspección según el tipo de vehículo, diferenciando entre autocaravanas (categoría M) y furgones vivienda o «camperizados» (categoría N), conforme al Real Decreto 920/2017 que regula la ITV. En el caso de las autocaravanas, están exentas hasta los 4 años, pasan a revisión bienal a partir de esa edad y, superados los 10 años, la inspección es anual. Por su parte, los furgones vivienda deben pasar la ITV cada año hasta los 10 años y, a partir de entonces, de forma semestral.
La nueva instrucción también señala que, con carácter general, las autocaravanas pueden realizar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque deben respetar la normativa y señalización específica que puedan establecer los ayuntamientos en vías urbanas de su competencia. El Tribunal Supremo considera que estas medidas buscan evitar efectos negativos derivados del estacionamiento prolongado, como problemas en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la distribución equitativa de las plazas de aparcamiento, entre otros aspectos.
La nueva Instrucción también incorpora novedades relacionadas con la legislación autonómica sobre las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, incluyendo recientes desarrollos normativos en comunidades como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras. En este sentido, el Catálogo de Señales verticales de circulación, en su última actualización de 2025, incorpora la nueva señal S-128, «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas», que indica la ubicación de zonas destinadas al vaciado de aguas residuales para estos vehículos.
Permisos y autorizaciones
Dependiendo de la masa máxima autorizada (MMA) de la caravana o remolque que vayas a transportar, puede que sea necesario ampliar tu permiso de conducir, matricular el vehículo o contratar un seguro adicional. Si la MMA es igual o inferior a 750 kilos, no será necesario ningún permiso adicional, ya que el permiso B es suficiente siempre que el conjunto coche-caravana no supere los 3.500 kg. Tampoco será necesaria su matriculación, bastando con llevar visible en la parte posterior la matrícula del coche que la remolque, ni será obligatorio contratar un seguro extra para la caravana o remolque en cuestión.
En cambio, si la MMA supera los 750 kilos, será necesario contar con la autorización B96, que permite transportar remolques de más de 750 kg siempre que el conjunto no exceda los 4.250 kg; a partir de ese límite será obligatorio disponer del permiso B+E. Además, para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de categoría B y un remolque cuya MMA supere los 750 kg, en el caso de que el conjunto no exceda de 3.500 kg, será suficiente con el permiso B. En este supuesto, el remolque deberá estar matriculado, mostrando en la parte posterior su propia matrícula (de color rojo) junto con la del vehículo que lo transporta, y será obligatorio contratar un seguro adicional para poder circular legalmente.
Estacionar y acampar
Según la DGT, una autocaravana está estacionada cuando esté aparcada, en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiese, independientemente de si sus ocupantes se encuentran o no en el interior de la misma. Mientras, la ley sólo permite acampar en zonas habilitadas para ello (campings o parkings, según la normativa de cada comunidad autónoma).
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